Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, toda vez que la empresa fabricante, es ademas propietaria de la patente del Film Kurehalon o Krehalon; Que igualmente, el Informe Legal N° 011-2007-ITP/ OAJ de fecha 21 de setiembre del 2007, concluye que resulta procedente adquirir los bienes y accesorios MORDAZA mencionados, exonerandolos del respectivo MORDAZA de seleccion, en virtud a que segun lo indicado por la Unidad de Abastecimiento, los mismos no son fabricados en el MORDAZA, ni existen productos similares que puedan sustituirlos, siendo ademas su fabricante el unico proveedor, por lo que la presente accion se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto por los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0832004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8°, literal c), del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero- ITP, por unanimidad, ACORDO: 1.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de no existir bien sustituto y existir proveedor unico, para la adquisicion del Film Kurehalon o Krehalon, y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de la linea de Salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, hasta por un monto de US$ 270,000.00 (Doscientos Setenta Mil y 00/100 Dolares Americanos). 2.- Autorizar a la Oficina de Administracion del ITP, para que proceda a efectuar la adquisicion directa de los bienes senalados en al articulo anterior, mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. 3.- Disponer que la Oficina de Administracion, consigne los alcances del presente Acuerdo en el SEACE y en la pagina web de la Entidad dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4.- Disponer que la Oficina de Administracion de la Entidad, tramite la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de este, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes que lo sustentan. MORDAZA PASARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
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El OSINERGMIN, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes N° 27510 y N° 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo noviembre 2007 -- enero 2008. ANTECEDENTES: Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 27510 se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5; Que, conforme a la Ley N° 27510, el OSINERGMIN quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERG N° 088-2006-OS/CD; Que, mediante Ley N° 28307 se modificaron y ampliaron los factores de reduccion tarifaria de la Ley N° 27510, disponiendose ademas la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 422-2007-OS/CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al periodo agosto 2007 ­ octubre 2007. ANALISIS: Que, el Articulo 2° de la Ley N° 27510, dispone que el OSINERGMIN establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en su Articulo 1°, en funcion a un porcentaje determinado en relacion con la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Articulo 3° de la Ley N° 27510, modificado por la Ley N° 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4222007-OS/CD se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2007 - octubre 2007, siendo por lo tanto necesario la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2007 - enero 2008, y; Teniendo en consideracion el contenido del Informes N° 0349-2007-GART y N° 0356- 2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el articulo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturacion del periodo noviembre 2007 ­ enero 2008. Articulo 2°.- Apruebase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2007 ­ enero 2008.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2007 - enero 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 638-2007-OS/CD

MORDAZA, 25 de octubre de 2007

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