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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356129 artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, toda vez que la empresa fabricante, es además propietaria de la patente del Film Kurehalon o Krehalon; Que igualmente, el Informe Legal N° 011-2007-ITP/ OAJ de fecha 21 de setiembre del 2007, concluye que resulta procedente adquirir los bienes y accesorios antes mencionados, exonerándolos del respectivo proceso de selección, en virtud a que según lo indicado por la Unidad de Abastecimiento, los mismos no son fabricados en el país, ni existen productos similares que puedan sustituirlos, siendo además su fabricante el único proveedor, por lo que la presente acción se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083- 2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero- ITP, por unanimidad, ACORDÓ: 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de no existir bien sustituto y existir proveedor único, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, hasta por un monto de US$ 270,000.00 (Doscientos Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). 2.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del ITP, para que proceda a efectuar la adquisición directa de los bienes señalados en al artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración, consigne los alcances del presente Acuerdo en el SEACE y en la página web de la Entidad dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Entidad, tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de éste, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes que lo sustentan. FRANCISCO PÁSARA GONZALES Presidente del Consejo Directivo 124869-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período noviembre 2007 - enero 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 638-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007El OSINERGMIN, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes N° 27510 y N° 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo noviembre 2007 — enero 2008. ANTECEDENTES: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5; Que, conforme a la Ley N° 27510, el OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD; Que, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 422-2007-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período agosto 2007 – octubre 2007. ANALISIS: Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que el OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en su Artículo 1°, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27510, modificado por la Ley N° 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 422- 2007-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2007 - octubre 2007, siendo por lo tanto necesario la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2007 - enero 2008, y; Teniendo en consideración el contenido del Informes N° 0349-2007-GART y N° 0356- 2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo noviembre 2007 – enero 2008. Artículo 2°.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2007 – enero 2008.