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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356192 preventivas y la formulación, monitoreo y supervisión de políticas públicas sobre la materia; Que, asimismo, la referida norma a través de la Única Disposición Complementaria, deroga el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, que modifi có la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad a Consejo Nacional Anticorrupción - CNA, adscribiéndolo al Ministerio de Justicia; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, en el artículo 14º establece que en un plazo no mayor de 15 días se transfi era los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, que tuviere el Consejo Nacional Anticorrupción a la Ofi cina Nacional Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, resulta necesario constituir la Comisión de Transferencia del Sector que se encargue de transmitir los recursos del Consejo Nacional Anticorrupción a la Ofi cina Nacional Anticorrupción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia del Sector encargada de transmitir los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del Consejo Nacional Anticorrupción a la Ofi cina Nacional Anticorrupción, en el plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM. Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia del Sector constituida por el artículo 1º de la presente Resolución, estará integrada por los siguientes funcionarios: - Dr. Juan Carlos Román Torero, ex Secretario Técnico del CNA. - Eco. Galo Merino Guerrero, Director de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo. - Dra. Amelia Patricia Carrillo Risco, Directora del Proyecto PER/02/027. - Dra. Patricia Milagros Guillén Nolasco, Administradora del Proyecto PER/02/027. - Dr. Marcial Felipe Pimentel Cipriano, Representante de la Ofi cina General de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese..MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 125578-1 PRODUCE Establecen Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la Bahía El Ferrol DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;Que, asimismo, el artículo 67º de la Carta Magna señala que el Estado determina la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, de conformidad con el artículo 58º de la Ley General del Ambiente los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. Asimismo, las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en virtud de los artículos 74º, 75º, 142º y el artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley General, todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, tal responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión así como la asunción de los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas; asimismo, debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones; Que, de acuerdo con el numeral 122.3 del artículo 122º de la Ley General en mención, las empresas que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fi n de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El manejo de aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador con sujeción al marco legal vigente; Que, el inciso c) del artículo 22º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 permite la descarga de residuos, en los casos que se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; Que, conforme al artículo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Estado velar por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico. Asimismo, el artículo 67º de la referida Ley señala que el Ministerio de la Producción, coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte a ésta; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ha establecido en el artículo 91º que la adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se hará a través de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecución no excederá de 5 años contado a partir de su aprobación. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería podrá extender el plazo de adecuación, por un plazo no mayor de 2 años, en los casos en que los PAMA contengan acciones destinadas a promover métodos de prevención de la contaminación y respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las Guías Técnicas Ambientales;