Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

preventivas y la formulacion, monitoreo y supervision de politicas publicas sobre la materia; Que, asimismo, la referida MORDAZA a traves de la Unica Disposicion Complementaria, deroga el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, que modifico la denominacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad a Consejo Nacional Anticorrupcion - CNA, adscribiendolo al Ministerio de Justicia; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, en el articulo 14º establece que en un plazo no mayor de 15 dias se transfiera los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, que tuviere el Consejo Nacional Anticorrupcion a la Oficina Nacional Anticorrupcion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, resulta necesario constituir la Comision de Transferencia del Sector que se encargue de transmitir los recursos del Consejo Nacional Anticorrupcion a la Oficina Nacional Anticorrupcion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision de Transferencia del Sector encargada de transmitir los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del Consejo Nacional Anticorrupcion a la Oficina Nacional Anticorrupcion, en el plazo senalado en el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM. Articulo 2º.- La Comision de Transferencia del Sector constituida por el articulo 1º de la presente Resolucion, estara integrada por los siguientes funcionarios: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torero, ex Secretario Tecnico del CNA. - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Economia y Desarrollo. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Proyecto PER/02/027. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administradora del Proyecto PER/02/027. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese, publiquese.. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 125578-1

PRODUCE
Establecen Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la MORDAZA El Ferrol
DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, el articulo 67º de la Carta Magna senala que el Estado determina la politica nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, de conformidad con el articulo 58º de la Ley General del Ambiente los ministerios y sus respectivos organismos publicos descentralizados, asi como los organismos regulatorios o de fiscalizacion, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias senaladas en la ley. Asimismo, las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, en virtud de los articulos 74º, 75º, 142º y el articulo VIII del Titulo Preliminar de la referida Ley General, todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, tal responsabilidad incluye los riesgos y danos ambientales que se generen por accion u omision asi como la MORDAZA de los costos que se deriven de las medidas de prevencion y mitigacion de dano, asi como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevencion y mitigacion adoptadas; asimismo, debe adoptar prioritariamente medidas de prevencion del riesgo y dano ambiental en la fuente generadora de los mismos, asi como las demas medidas de conservacion y proteccion ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones; Que, de acuerdo con el numeral 122.3 del articulo 122º de la Ley General en mencion, las empresas que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercializacion u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacion hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estandares establecidos en instrumentos de gestion ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El manejo de aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador con sujecion al MORDAZA legal vigente; Que, el inciso c) del articulo 22º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 permite la descarga de residuos, en los casos que se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causara perjuicio a otro uso; Que, conforme al articulo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Estado velar por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico. Asimismo, el articulo 67º de la referida Ley senala que el Ministerio de la Produccion, coordina con los demas Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevencion y control de la contaminacion ambiental, los aspectos relacionados con la contaminacion derivada de la actividad pesquera y la que afecte a esta; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ha establecido en el articulo 91º que la adecuacion a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuicolas se MORDAZA a traves de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecucion no excedera de 5 anos contado a partir de su aprobacion. La Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria podra extender el plazo de adecuacion, por un plazo no mayor de 2 anos, en los casos en que los PAMA contengan acciones destinadas a promover metodos de prevencion de la contaminacion y respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las Guias Tecnicas Ambientales;

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