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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356207 demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 124873-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban áreas de demanda a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables al período mayo 2009 - abril 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de Mayo de 2007, se modifi có, entre otros, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”) del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el cual se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); Que, en el numeral I), literal i), del Artículo 139, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas que serán defi nidas por OSINERGMIN; Que, asimismo, el numeral II), literal i), del mismo Artículo 139°, dispone que se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que OSINERGMIN defi na previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión; Que, por otro lado, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009; Que, para cumplir con el plazo a que se refi ere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fi jación de tarifas de los SCT y SST de larga duración, que involucra las etapas previstas en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, antes del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fi n de que los concesionarios de instalaciones de transmisión eléctrica elaboren sus respectivas propuestas, considerando lo que se apruebe en la presnete resolución. Por lo señalado, resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo antes posible las áreas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmisión que son asignados a la demanda; Que, las instalaciones de transmisión de SST y SCT de una empresa titular de transmisión que son remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas en una zona geográfi ca específi ca. En efecto, muchas de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de transmisión en forma dispersa y distante una de la otra, no existiendo una vinculación física entre estas y que, además, se encuentran relacionadas con instalaciones de transmisión de otras empresas titulares de transmisión; Que, debido a estas características, y a fi n de no originar que los usuarios que se encuentran ubicados en una misma zona geográfi ca, y que utilicen instalaciones de transmisión de diferentes empresas titulares, asuman peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer las áreas de demanda sobre la base de zonas geográfi cas y zonas de concesión de las empresas de distribución; Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la empresa titular de transmisión de SST y SCT de una zona geográfi ca, es la misma que la empresa concesionaria de distribución, se utilice la zona de concesión de ésta empresa como una área de demanda, mientras que, cuando en una zona geográfi ca coexistan varios titulares de transmisión de SST y SCT, el área de demanda se establece en base a la zona de concesión de la empresa de distribución con el mayor número de usuarios regulados y libres; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0485- 2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2007, y en cumplimiento del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publicó el proyecto de resolución que aprueba las áreas de demanda a que se refi eren los numerales I) y II), del literal i), del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 0485-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Red de Energía del Perú, Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 0360-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la de resolución que aprueba áreas de demanda a que se refi ere numerales I) y II), del literal i), del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, además del referido Informe Técnico, se ha emitido el Informe Legal N° 0353-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las áreas de demanda a que se refi ere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle.