Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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demas terminos de la emision a la Ley del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 124873-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban areas de demanda a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aplicables al periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de MORDAZA de 2007, se modifico, entre otros, el Articulo 139º (en adelante "Articulo 139") del Reglamento de la Ley de concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el cual se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); Que, en el numeral I), literal i), del Articulo 139, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas que seran definidas por OSINERGMIN; Que, asimismo, el numeral II), literal i), del mismo Articulo 139°, dispone que se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada area de demanda que OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del MORDAZA libre y aquellos del Servicio Publico de Electricidad de cada una de estas areas tendran un mismo peaje por el sistema de transmision; Que, por otro lado, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido modificado por dicho Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 1 de MORDAZA de 2009; Que, para cumplir con el plazo a que se refiere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fijacion de tarifas de los SCT y SST de larga duracion, que involucra las etapas previstas en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, MORDAZA del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fin de que los concesionarios de instalaciones de transmision electrica elaboren sus respectivas propuestas, considerando lo que se apruebe en la presnete resolucion. Por lo senalado, resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo MORDAZA posible las areas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmision que son asignados a la demanda; Que, las instalaciones de transmision de SST y SCT de una empresa titular de transmision que son

remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas en una MORDAZA geografica especifica. En efecto, muchas de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de transmision en forma dispersa y distante una de la otra, no existiendo una vinculacion fisica entre estas y que, ademas, se encuentran relacionadas con instalaciones de transmision de otras empresas titulares de transmision; Que, debido a estas caracteristicas, y a fin de no originar que los usuarios que se encuentran ubicados en una misma MORDAZA geografica, y que utilicen instalaciones de transmision de diferentes empresas titulares, asuman peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer las areas de demanda sobre la base de zonas geograficas y zonas de concesion de las empresas de distribucion; Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la empresa titular de transmision de SST y SCT de una MORDAZA geografica, es la misma que la empresa concesionaria de distribucion, se utilice la MORDAZA de concesion de esta empresa como una area de demanda, mientras que, cuando en una MORDAZA geografica coexistan varios titulares de transmision de SST y SCT, el area de demanda se establece en base a la MORDAZA de concesion de la empresa de distribucion con el mayor numero de usuarios regulados y libres; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 04852007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2007, y en cumplimiento del Articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publico el proyecto de resolucion que aprueba las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II), del literal i), del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el articulo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 0485-2007-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de MORDAZA publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Red Electrica del Sur S.A., Red de Energia del Peru, Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Tecnico N° 0360-2007-GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la MORDAZA, correspondiendo, en consecuencia, la aprobacion final de la de resolucion que aprueba areas de demanda a que se refiere numerales I) y II), del literal i), del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, ademas del referido Informe Tecnico, se ha emitido el Informe Legal N° 0353-2007-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las areas de demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y 30 de MORDAZA de 2015, conforme el siguiente detalle.

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