Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, los gastos que involucre el viaje propuesto de la mencionada funcionaria seran financiados por el Ministerio de la Produccion; para tal efecto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe Nº 676-2007-PRODUCE/OGPP-OP, establece que existe disponibilidad presupuestal para atender el viaje propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, literal b) del numeral 3) del articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Economista MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Directora de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados de la Direccion General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Internacional TOTAL US $ 551,00 US $ 1 000,00 US $ 30,25 --------------------US $ 1 581,25

Vistos los escritos de registro Nº 00085105 de fechas 2 de MORDAZA y 6 de setiembre de 2007, presentados por el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, plazo que culmino el 21 de enero de 2003; Que, con escrito de fecha 28 de diciembre de 2006, el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que se admita a tramite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca que fuera presentado el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria (hoy de la Produccion) de La MORDAZA y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "KEVIN WILLIAN" de matricula Nº HO-1481-CM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, a traves del Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 26 de junio de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico al administrado que teniendo en cuenta lo opinado por su area legal y lo informado por la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, a traves del Oficio Nº 225-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, respecto a la fecha de MORDAZA de su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 y los documentos que no cumplio con presentar en esa fecha (Certificado de Matricula legalizado, Certificado de Arqueo y recibos de pago), no corresponde evaluar en la actualidad la procedencia de la solicitud del mismo; Que, mediante el escrito de vistos de fecha 2 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA solicito, via derecho de peticion, que se declare la nulidad de oficio del Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, de la evaluacion efectuada al escrito referido en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los articulos 207° y 209° de la misma Ley, se encauso el mismo como un recurso de apelacion contra el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y en merito a ello se le solicito al administrado, mediante el Oficio Nº 6912007-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto de 2007, que subsane la firma de letrado, cumpliendo este con subsanar dicha omision a traves del escrito de fecha 6 de setiembre de 2007; Que, al recurrente manifiesta a traves de su recurso de apelacion, que el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP devendria en nulo, porque se habria contravenido el numeral 1 del articulo 10° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que la Administracion no habria cumplido con los numerales 125.1 y 125.2 del articulo 125° de la misma Ley, senalando que en el primer supuesto, la Administracion no deberia haber condicionado el plazo de dos (2) dias en su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 para la MORDAZA de requisitos que pudieran ser salvados de oficio, de conformidad con el MORDAZA de eficacia e informalismo, como seria el caso

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 125575-8

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 21 de setiembre del 2007

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