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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356196 General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, los gastos que involucre el viaje propuesto de la mencionada funcionaria serán fi nanciados por el Ministerio de la Producción; para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 676-2007-PRODUCE/OGPP-OP, establece que existe disponibilidad presupuestal para atender el viaje propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, literal b) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Economista Rosa María Del Castillo Rosas, Directora de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 551,00 Viáticos US $ 1 000,00 TUUA Internacional US $ 30,25 --------------------- TOTAL US $ 1 581,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 125575-8 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2007-PRODUCE/DVP Lima, 21 de setiembre del 2007Vistos los escritos de registro Nº 00085105 de fechas 2 de julio y 6 de setiembre de 2007, presentados por el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN URCÍA; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, plazo que culminó el 21 de enero de 2003; Que, con escrito de fecha 28 de diciembre de 2006, el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que se admita a trámite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca que fuera presentado el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería (hoy de la Producción) de La Libertad y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “KEVIN WILLIAN” de matrícula Nº HO-1481-CM, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que, a través del Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 26 de junio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó al administrado que teniendo en cuenta lo opinado por su área legal y lo informado por la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, a través del Ofi cio Nº 225-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, respecto a la fecha de presentación de su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 y los documentos que no cumplió con presentar en esa fecha (Certifi cado de Matrícula legalizado, Certifi cado de Arqueo y recibos de pago), no corresponde evaluar en la actualidad la procedencia de la solicitud del mismo; Que, mediante el escrito de vistos de fecha 2 de julio de 2007, el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA solicitó, vía derecho de petición, que se declare la nulidad de ofi cio del Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, de la evaluación efectuada al escrito referido en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 207° y 209° de la misma Ley, se encausó el mismo como un recurso de apelación contra el Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y en mérito a ello se le solicitó al administrado, mediante el Ofi cio Nº 691-2007-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto de 2007, que subsane la fi rma de letrado, cumpliendo éste con subsanar dicha omisión a través del escrito de fecha 6 de setiembre de 2007; Que, al recurrente manifi esta a través de su recurso de apelación, que el Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP devendría en nulo, porque se habría contravenido el numeral 1 del artículo 10° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que la Administración no habría cumplido con los numerales 125.1 y 125.2 del artículo 125° de la misma Ley, señalando que en el primer supuesto, la Administración no debería haber condicionado el plazo de dos (2) días en su solicitud de fecha 21 de enero de 2003 para la presentación de requisitos que pudieran ser salvados de ofi cio, de conformidad con el principio de efi cacia e informalismo, como sería el caso