TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356194 4.7 Cronograma trimestral de ejecución del proyecto propuesto. 4.8 Inversión comprometida por empresa y en forma asociativa, cuando corresponda. 4.9 Cronograma de ejecución de la inversión comprometida. 4.10 Clausura y sellado de otras estructuras de emisarios de efl uentes acuáticos existentes. 4.11 Periodicidad de presentación de información de avance y de cumplimiento de la inversión a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y al Grupo Técnico Supervisor. 4.12 Programas de monitoreos posteriores a la ejecución a efectos de verifi car la efi cacia del sistema de tratamiento y dilución en el cuerpo marino receptor. Artículo 5º.- Procedimiento de aprobación del PACPE La aprobación del PACPE se sujetará al siguiente procedimiento: 5.1 Dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la presente norma, las empresas y/o las asociaciones de las mismas presentarán un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) al Ministerio de la Producción. 5.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el PACPE, el Ministerio de la Producción lo remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI para su opinión técnica, la misma que deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3 La autoridad competente evaluará el PACPE conforme a lo establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 6º.- Plazo de Ejecución del PACPEEl plazo de ejecución del PACPE considerando desde su planeamiento, construcción y hasta su puesta en operación, será no mayor de cuatro (4) años. El plazo se computará a partir de la aprobación del PACPE hasta el funcionamiento del emisario submarino y será verifi cado por el Ministerio de la Producción, con el apoyo del Grupo Técnico Supervisor a que se refi ere el artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Empresas que no se acojan al PACPELas empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol que no realicen el manejo de sus efl uentes pesqueros de manera efi ciente, en concordancia con la Ley General de Aguas, la legislación ambiental y que no presenten su PACPE o éste les sea desaprobado, quedarán sujetas al inicio del procedimiento sancionador conforme a las disposiciones sobre la materia. Artículo 8º.- Creación del Grupo Técnico Supervisor del PACPE Considerando la naturaleza multisectorial para la ejecución del PACPE, se crea el Grupo Técnico Supervisor de la ejecución del PACPE. El Grupo Técnico Supervisor se encontrará integrado por: 8.1 Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. 8.2 Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. 8.3 Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. 8.4 Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.8.5 Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. 8.6 Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Podrán integrar el Grupo Técnico Supervisor del PACPE la Municipalidad Provincial del Santa y el Gobierno Regional de Ancash a través de su respectivo representante, designado según la formalidad establecida en el siguiente artículo. El Grupo Técnico Supervisor convocará cuando lo estime necesario a un representante de APROFERROL, quien tendrá voz pero no voto. La función de este Grupo Técnico Supervisor será coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución de las dos (2) fases del PACPE, planeamiento y construcción de la obra. Para este fi n, todos los informes de avance de cumplimiento deberán ser remitidos con copia al Grupo Técnico Supervisor, el que se encuentra facultado para requerir información adicional, así como para realizar inspecciones. Artículo 9º.- Ejercicio de las funciones del Grupo Técnico Supervisor Mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente se designarán a los representantes, titular y alterno, de las entidades citadas en el artículo anterior ante el Grupo Técnico Supervisor del PACPE, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La Municipalidad Provincial del Santa y el Gobierno Regional de Ancash acreditarán a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente. El Grupo Técnico Supervisor se encargará de supervisar el cumplimiento de todas las actividades del PACPE que se encuentren en curso en la Bahía El Ferrol, sin perjuicio de la fi scalización que ejerzan las autoridades competentes. El Grupo Técnico Supervisor realizará su sesión de instalación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que los sectores y organismos citados en el artículo precedente hayan nombrado a sus representantes, en la citada sesión de instalación, los integrantes del Grupo Técnico Supervisor aprobarán su reglamento interno de funcionamiento, el mismo que incluirá, entre otros aspectos la frecuencia y lugar de sus sesiones. Asimismo, en la sesión de instalación se llevará a cabo la designación de un secretario y de un coordinador. El Grupo Técnico Supervisor deberá llevar un registro de avances de la ejecución del PACPE, en dicho registro se consignará el desembolso de la inversión comprometida e individualizada. En los casos que el PACPE haya sido presentado de manera colectiva, la persona natural o jurídica que no se encuentre cumpliendo con los aportes a los que se haya comprometido, estará sujeta a los alcances del artículo 12º del presente Decreto. Artículo 10º.- Aprobación de la ejecución del PACPE Concluido el plazo para la ejecución del PACPE, el Grupo Técnico Supervisor deberá expedir un informe fi nal de la ejecución del PACPE. En caso el informe fi nal del Grupo Técnico Supervisor determinara que todos los compromisos asumidos por la empresa en el PACPE han sido cumplidos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción emitirá un pronunciamiento sobre la ejecución del PACPE, en un plazo que no excederá los treinta (30) días posteriores a la emisión del informe fi nal del Grupo Técnico Supervisor.