Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

4.7 Cronograma trimestral de ejecucion del proyecto propuesto. 4.8 Inversion comprometida por empresa y en forma asociativa, cuando corresponda. 4.9 Cronograma de ejecucion de la inversion comprometida. 4.10 Clausura y MORDAZA de otras estructuras de emisarios de efluentes acuaticos existentes. 4.11 Periodicidad de MORDAZA de informacion de avance y de cumplimiento de la inversion a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y al Grupo Tecnico Supervisor. 4.12 Programas de monitoreos posteriores a la ejecucion a efectos de verificar la eficacia del sistema de tratamiento y dilucion en el cuerpo MORDAZA receptor. Articulo 5º.- Procedimiento de aprobacion del PACPE La aprobacion del PACPE se sujetara al siguiente procedimiento: 5.1 Dentro del plazo establecido en el articulo 2º de la presente MORDAZA, las empresas y/o las asociaciones de las mismas presentaran un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) al Ministerio de la Produccion. 5.2 Dentro de los cinco (5) dias habiles de recibido el PACPE, el Ministerio de la Produccion lo remitira a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI para su opinion tecnica, la misma que debera ser emitida conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3 La autoridad competente evaluara el PACPE conforme a lo establecido en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 6º.- Plazo de Ejecucion del PACPE El plazo de ejecucion del PACPE considerando desde su planeamiento, construccion y hasta su puesta en operacion, sera no mayor de cuatro (4) anos. El plazo se computara a partir de la aprobacion del PACPE hasta el funcionamiento del emisario submarino y sera verificado por el Ministerio de la Produccion, con el apoyo del Grupo Tecnico Supervisor a que se refiere el articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Empresas que no se acojan al PACPE Las empresas pesqueras ubicadas en la MORDAZA El Ferrol que no realicen el manejo de sus efluentes pesqueros de manera eficiente, en concordancia con la Ley General de Aguas, la legislacion ambiental y que no presenten su PACPE o este les sea desaprobado, quedaran sujetas al inicio del procedimiento sancionador conforme a las disposiciones sobre la materia. Articulo 8º.- Creacion del Grupo Tecnico Supervisor del PACPE Considerando la naturaleza multisectorial para la ejecucion del PACPE, se crea el Grupo Tecnico Supervisor de la ejecucion del PACPE. El Grupo Tecnico Supervisor se encontrara integrado por: 8.1 Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira. 8.2 Un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. 8.3 Un representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 8.4 Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.

8.5 Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. 8.6 Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Podran integrar el Grupo Tecnico Supervisor del PACPE la Municipalidad Provincial del MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de su respectivo representante, designado segun la formalidad establecida en el siguiente articulo. El Grupo Tecnico Supervisor convocara cuando lo estime necesario a un representante de APROFERROL, quien tendra voz pero no voto. La funcion de este Grupo Tecnico Supervisor sera coadyuvar en el cumplimiento de la ejecucion de las dos (2) fases del PACPE, planeamiento y construccion de la obra. Para este fin, todos los informes de avance de cumplimiento deberan ser remitidos con MORDAZA al Grupo Tecnico Supervisor, el que se encuentra facultado para requerir informacion adicional, asi como para realizar inspecciones. Articulo 9º.- Ejercicio de las funciones del Grupo Tecnico Supervisor Mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente se designaran a los representantes, titular y alterno, de las entidades citadas en el articulo anterior ante el Grupo Tecnico Supervisor del PACPE, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. La Municipalidad Provincial del MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA acreditaran a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedira la Resolucion Ministerial de designacion correspondiente. El Grupo Tecnico Supervisor se encargara de supervisar el cumplimiento de todas las actividades del PACPE que se encuentren en curso en la MORDAZA El Ferrol, sin perjuicio de la fiscalizacion que ejerzan las autoridades competentes. El Grupo Tecnico Supervisor realizara su sesion de instalacion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en la que los sectores y organismos citados en el articulo precedente hayan nombrado a sus representantes, en la citada sesion de instalacion, los integrantes del Grupo Tecnico Supervisor aprobaran su reglamento interno de funcionamiento, el mismo que incluira, entre otros aspectos la frecuencia y lugar de sus sesiones. Asimismo, en la sesion de instalacion se llevara a cabo la designacion de un secretario y de un coordinador. El Grupo Tecnico Supervisor debera llevar un registro de avances de la ejecucion del PACPE, en dicho registro se consignara el desembolso de la inversion comprometida e individualizada. En los casos que el PACPE MORDAZA sido presentado de manera colectiva, la persona natural o juridica que no se encuentre cumpliendo con los aportes a los que se MORDAZA comprometido, estara sujeta a los alcances del articulo 12º del presente Decreto. Articulo 10º.- Aprobacion de la ejecucion del PACPE Concluido el plazo para la ejecucion del PACPE, el Grupo Tecnico Supervisor debera expedir un informe final de la ejecucion del PACPE. En caso el informe final del Grupo Tecnico Supervisor determinara que todos los compromisos asumidos por la empresa en el PACPE han sido cumplidos, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion emitira un pronunciamiento sobre la ejecucion del PACPE, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias posteriores a la emision del informe final del Grupo Tecnico Supervisor.

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