Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

356198

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

articulos 3° y 4° de la Ley Nº 27444, cumpliendo ademas con la funcion para la que fue emitida, que es producir efectos juridicos sobre los intereses del recurrente, de conformidad con el articulo 1° de la misma Ley, como lo es, en este caso particular, la declaracion de la Administracion, a traves del Oficio impugnado, de que no es procedente en la actualidad evaluar su solicitud de fecha 21 de enero de 2003; Que, no esta demas agregar que la calidad de acto administrativo del Oficio impugnado habria sido convalidada con la aceptacion del encausamiento del escrito de fecha 2 de MORDAZA de 2007, como un recurso de apelacion, tal como se advierte del escrito alcanzado con fecha 6 de setiembre de 2007, a traves del cual el recurrente subsana la firma de letrado; Que, por otra parte, argumenta el recurrente que se habria violado el MORDAZA de legalidad al sustentarse el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi en informes y pronunciamientos de la Autoridad Regional, lo cual violaria el MORDAZA de legalidad debe precisarse que lo expuesto por el recurrente carece de asidero legal, toda vez que la Administracion se encuentra plenamente facultada para solicitar informes de otras entidades, dado que a traves de estas se provee de informacion a efectos de emitir un pronunciamiento debidamente motivado, cumpliendose asi con el MORDAZA de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado el administrado refiere que se habria contravenido los principios de informalismo, debido MORDAZA y presuncion de veracidad, previstos en la Ley Nº 27444, con el Informe Nº 10-2005GRP-420020-250 del 29 de diciembre de 2005 de la DIREPRO de MORDAZA, a traves del cual se senalaria que no habria cumplido con presentar el Formato Nº 1, sin embargo dicho informe no forma parte del expediente administrativo ni guarda relacion alguna con el mismo, asimismo, dicho Formato no fue materia de cuestionamiento por la DIREPE (ahora DIREPRO), infiriendose que se habria incurrido en un error material en su escrito; Que, en consecuencia, se observa que el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi no contiene ningun vicio que acarree su nulidad, por lo que el recurso de apelacion deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA URCIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 124980-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de adeudos a organismo internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2007-RE MORDAZA, 27 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en funcion a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de adeudos a la Organizacion Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) por el importe de US$ 12,100.00 (DOCE MIL CIEN Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 125575-9

Autorizan al Ministerio de la Produccion efectuar pago de contribuciones a organismo internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2007-RE MORDAZA, 27 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1638-2007-PRODUCE/SG, de fecha 4 de octubre de 2007, del Ministerio de la Produccion por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.