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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356198 artículos 3° y 4° de la Ley Nº 27444, cumpliendo además con la función para la que fue emitida, que es producir efectos jurídicos sobre los intereses del recurrente, de conformidad con el artículo 1° de la misma Ley, como lo es, en este caso particular, la declaración de la Administración, a través del Ofi cio impugnado, de que no es procedente en la actualidad evaluar su solicitud de fecha 21 de enero de 2003; Que, no está demás agregar que la calidad de acto administrativo del Ofi cio impugnado habría sido convalidada con la aceptación del encausamiento del escrito de fecha 2 de julio de 2007, como un recurso de apelación, tal como se advierte del escrito alcanzado con fecha 6 de setiembre de 2007, a través del cual el recurrente subsana la fi rma de letrado; Que, por otra parte, argumenta el recurrente que se habría violado el principio de legalidad al sustentarse el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi en informes y pronunciamientos de la Autoridad Regional, lo cual violaría el principio de legalidad debe precisarse que lo expuesto por el recurrente carece de asidero legal, toda vez que la Administración se encuentra plenamente facultada para solicitar informes de otras entidades, dado que a través de éstas se provee de información a efectos de emitir un pronunciamiento debidamente motivado, cumpliéndose así con el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado el administrado refiere que se habría contravenido los principios de informalismo, debido proceso y presunción de veracidad, previstos en la Ley Nº 27444, con el Informe Nº 10-2005-GRP-420020-250 del 29 de diciembre de 2005 de la DIREPRO de Piura, a través del cual se señalaría que no habría cumplido con presentar el Formato Nº 1, sin embargo dicho informe no forma parte del expediente administrativo ni guarda relación alguna con el mismo, asimismo, dicho Formato no fue materia de cuestionamiento por la DIREPE (ahora DIREPRO), infiriéndose que se habría incurrido en un error material en su escrito; Que, en consecuencia, se observa que el Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi no contiene ningún vicio que acarree su nulidad, por lo que el recurso de apelación deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, contra el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 124980-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de adeudos a organismo internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2007-RE Lima, 27 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de adeudos a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) por el importe de US$ 12,100.00 (DOCE MIL CIEN Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 125575-9 Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de contribuciones a organismo internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2007-RE Lima, 27 de octubre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 1638-2007-PRODUCE/SG, de fecha 4 de octubre de 2007, del Ministerio de la Producción por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago