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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356202 Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 084-2004-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la extensión de la contratación de la Firma de Abogados Patton Boggs LLP para que continúe brindando servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación, por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú, con fecha 28 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la extensión de Contrato con la Firma de Abogados Patton Boggs LLP, bajo los mismos términos y condiciones pactados en el contrato suscrito el día 30 de marzo de 2007, con el compromiso de cubrir honorarios hasta la suma de US$ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil dólares americanos), hasta el día 31 de diciembre del 2007. Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada extensión de la contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por la Firma de Abogados contratada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 125582-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Sustituyen Artículo 62º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DECRETO SUPREMO N° 024-2007-TR CONSIDERANDO:Que, el artículo 28º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de huelga de los trabajadores; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2006-TR, que modifi có el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispuso que la declaratoria de huelga debía adoptarse por la mayoría de los trabajadores votantes y con el quórum mínimo de los dos tercios de los trabajadores del ámbito; Que, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, ha observado que el quórum establecido por el Decreto Supremo Nº 013-2006-TR puede resultar excesivo cuando la medida de huelga cubra un territorio vasto o sea declarada por una organización sindical conformada por un número amplio de trabajadores; Que, en el marco del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, han consensuado la modifi cación del artículo 62º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR con el objeto de garantizar la plena armonía de esta norma con el derecho de huelga; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Sustitúyase el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-TR, por el siguiente texto: “Artículo 62º.- La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afi liados votantes asistentes a la asamblea. La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos: a) Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos. b) Si la decision fue tomada por la mayoría de trabajadores del sindicato, pero no por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido, suspende la relación laboral de los trabajadores del sindicato, con las excepciones antes señaladas. De no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea. Para los efectos de este artículo se entiende por mayoría, más de la mitad de los trabajadores votantes en la asamblea”. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 125575-5 Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2007-TR Lima, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, se ha modifi cado los requisitos para califi car a un procedimiento administrativo como sujeto al silencio administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de