Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

356202

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la extension de la contratacion de la Firma de Abogados MORDAZA Boggs LLP para que continue brindando servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobacion, por parte del Congreso de los Estados Unidos de MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA con fecha 12 de MORDAZA de 2006 y aprobado por el Congreso del Peru, con fecha 28 de junio de 2006. Articulo Segundo.- Autorizar al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA a suscribir la extension de Contrato con la Firma de Abogados MORDAZA Boggs LLP, bajo los mismos terminos y condiciones pactados en el contrato suscrito el dia 30 de marzo de 2007, con el compromiso de cubrir honorarios hasta la suma de US$ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil dolares americanos), hasta el dia 31 de diciembre del 2007. Articulo Tercero.- La Embajada del Peru en los Estados Unidos sera la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada extension de la contratacion. Asimismo, dicha Embajada sera la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por la Firma de Abogados contratada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 125582-1

modificacion del articulo 62º del Decreto Supremo Nº 01192-TR con el objeto de garantizar la plena MORDAZA de esta MORDAZA con el derecho de huelga; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Sustituyase el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132006-TR, por el siguiente texto: "Articulo 62º.- La organizacion sindical podra declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decision sea adoptada, al menos, por la mayoria de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos: a) Si la decision fue adoptada por la mayoria de los trabajadores del ambito comprendido en la huelga, suspende la relacion laboral de todos los trabajadores comprendidos en este. Se exceptuan los cargos de direccion y el personal que debe ocuparse de los servicios minimos. b) Si la decision fue tomada por la mayoria de trabajadores del sindicato, pero no por la mayoria de los trabajadores del ambito comprendido, suspende la relacion laboral de los trabajadores del sindicato, con las excepciones MORDAZA senaladas. De no haber organizacion sindical, podran declarar la huelga la mayoria de los trabajadores votantes del ambito en asamblea. Para los efectos de este articulo se entiende por mayoria, mas de la mitad de los trabajadores votantes en la asamblea". Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 125575-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Sustituyen Articulo 62º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 024-2007-TR CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de huelga de los trabajadores; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2006-TR, que modifico el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 01192-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispuso que la declaratoria de huelga debia adoptarse por la mayoria de los trabajadores votantes y con el quorum minimo de los dos tercios de los trabajadores del ambito; Que, la Comision de Expertos en Aplicacion de Normas y Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo- OIT, ha observado que el quorum establecido por el Decreto Supremo Nº 0132006-TR puede resultar excesivo cuando la medida de huelga cubra un territorio vasto o sea declarada por una organizacion sindical conformada por un numero amplio de trabajadores; Que, en el MORDAZA del Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo, las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores, y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, han consensuado la

Aprueban modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 285-2007-TR MORDAZA, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, se ha modificado los requisitos para calificar a un procedimiento administrativo como sujeto al silencio administrativo positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo, a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.