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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356193 Que, si bien las empresas pesqueras vienen cumpliendo con los compromisos asumidos en sus PAMA; no obstante ello a consecuencia de la aún precaria situación ambiental de la Bahía El Ferrol se hace necesario continuar la gestión ambiental a través de la mejora continua de las empresas pesqueras asentadas allí y promover instrumentos de gestión ambiental adicionales que permitan la mejoría de la situación ambiental de la Bahía; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PE declaró de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación y destrucción de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash y que conforme a las recomendaciones de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional no deben existir vertimientos en la Bahía El Ferrol; Que, de conformidad con el Ofi cio Nº 017-07-P-CTM, el presidente de la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel Encargada de Proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2002-PE, comunica que a criterio de dicha Comisión Técnica Multisectorial, la ejecución de un emisario submarino se debe efectuar en el más breve plazo; Que, la disposición de los efluentes de las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol en el cuerpo marino receptor forma parte de sus Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, los mismos que han sido aprobados por el Ministerio de la Producción como sector competente en materia ambiental. Sin embargo, se hace necesario dictar medidas especiales a efectos que las empresas ubicadas en la Bahía El Ferrol puedan adecuar sus actividades y cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Aguas y su Reglamento, en materia de vertimientos; Que, para el caso de la Bahía El Ferrol, conforme lo ha determinado la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, es conveniente que la disposición de efluentes se efectúe fuera de la Bahía y a través de un emisario submarino; para lo cual, de conformidad con los artículos 57º y 60º del Decreto Supremo Nº 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General del Aguas, será la Autoridad Sanitaria quien apruebe los vertimientos al medio marino de cada uno de los efluentes de las plantas pesqueras; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI en su condición de Autoridad Marítima Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos B-010105 y B-010106 del Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, efectúa el otorgamiento de la concesión de uso de área acuática necesaria para la instalación de emisarios submarinos empleados para la disposición final de efluentes pesqueros tratados; Que, se hace necesario que las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol, que tengan vertimientos a la Bahía, implementen la construcción de sistemas de disposición final a través de un Plan Ambiental Complementario Pesquero; Que, la autoridad competente según sea el caso evaluará y calificará los estudios ambientales correspondientes para la disposición final de los efluentes pesqueros tratados vía emisario submarino y para el vertimiento de los mismos, de conformidad con las disposiciones sectoriales y ambientales vigentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) Establézcase el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) para la Bahía El Ferrol, el cual tiene por fi nalidad optimizar el manejo de los efl uentes originados en las inmediaciones de la referida Bahía, correspondientes a empresas que cuentan con estudios ambientales aprobados por las autoridades competentes. El PACPE comprende la fase de planeamiento que involucra la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, autorizaciones y otros; y la fase de construcción de la obra que consta de la recolección, tratamiento y la disposición fi nal de los efl uentes. Artículo 2º.- Plazo de presentación del PACPEDentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente dispositivo legal, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Despacho Viceministerial de Pesquería, elaborará una lista de las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol, que cuenten con licencia de operación vigente y que realicen descarga de efl uentes pesqueros a la Bahía, igualmente elaborará un inventario de los establecimientos e infraestructura pesquera que se encuentren en condición de abandono. Realizada la identifi cación de las empresas, el Ministerio de la Producción las notifi cará a efectos que presenten un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE), dentro del plazo de ciento veinte (120) días de realizada la notifi cación. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación del PACPEDeberán acogerse al PACPE las empresas pesqueras que cuenten con licencia de operación vigente que realicen descargas de efl uentes pesqueros a la Bahía El Ferrol y que requieran implementar las medidas ambientales necesarias a efectos de cumplir con la Ley General de Pesca y la Ley General de Aguas con sus respectivos reglamentos; así como las demás normas complementarias y ampliatorias. Las empresas pesqueras podrán presentar su PACPE de manera individualizada o a través de las asociaciones que las representen. Los referidos Planes Ambientales Complementarios Pesqueros para el tratamiento de los efl uentes pesqueros incluirán el establecimiento de una red individual, troncal y el sistema de tratamiento complementario el mismo que podrá ser biológico, químico, o bioquímico previo a su disposición fi nal mediante emisario submarino. Artículo 4º.- Contenido del PACPEEl PACPE consta de dos (2) fases, la primera corresponde al planeamiento que involucra la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, autorizaciones y otros, la siguiente fase corresponde a la construcción de la obra que consta de la recolección, tratamiento y disposición fi nal hasta su puesta en operación con la descarga de los efl uentes pesqueros tratados fuera de la Bahía El Ferrol. Los estudios ambientales deberán ser elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes involucradas, en general deberán contener: 4.1 Línea Base. 4.2 Descripción detallada del proyecto de tratamiento, lanzamiento submarino o emisario de los efl uentes, redes y equipamiento en tierra, así como otros equipos complementarios cuando correspondan, considerando que la descarga deberá efectuarse fuera de la Bahía El Ferrol. 4.3 Se especifi que el modelo del difusor del emisario submarino añadiéndose el cálculo de dilución en el cuerpo receptor. 4.4 Identifi cación de impactos ambientales y medidas de mitigación. 4.5 Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes, deberán observar la normatividad ambiental y sanitaria vigentes, considerando la prevención de riesgos a la salud humana. 4.6 Plazo de ejecución propuesto.