Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, si bien las empresas pesqueras vienen cumpliendo con los compromisos asumidos en sus PAMA; no obstante ello a consecuencia de la aun precaria situacion ambiental de la MORDAZA El Ferrol se hace necesario continuar la gestion ambiental a traves de la mejora continua de las empresas pesqueras asentadas alli y promover instrumentos de gestion ambiental adicionales que permitan la mejoria de la situacion ambiental de la Bahia; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PE declaro de interes nacional la solucion integral de los problemas de contaminacion y destruccion de la MORDAZA El Ferrol, ubicada en la provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA y que conforme a las recomendaciones de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condicion de Autoridad Sanitaria Nacional no deben existir vertimientos en la MORDAZA El Ferrol; Que, de conformidad con el Oficio Nº 017-07-P-CTM, el presidente de la Comision Tecnica Multisectorial de Alto Nivel Encargada de Proponer el Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2002-PE, comunica que a criterio de dicha Comision Tecnica Multisectorial, la ejecucion de un emisario submarino se debe efectuar en el mas breve plazo; Que, la disposicion de los efluentes de las empresas pesqueras ubicadas en la MORDAZA El Ferrol en el cuerpo MORDAZA receptor forma parte de sus Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental PAMA, los mismos que han sido aprobados por el Ministerio de la Produccion como sector competente en materia ambiental. Sin embargo, se hace necesario dictar medidas especiales a efectos que las empresas ubicadas en la MORDAZA El Ferrol puedan adecuar sus actividades y cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Aguas y su Reglamento, en materia de vertimientos; Que, para el caso de la MORDAZA El Ferrol, conforme lo ha determinado la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, es conveniente que la disposicion de efluentes se efectue fuera de la MORDAZA y a traves de un emisario submarino; para lo cual, de conformidad con los articulos 57º y 60º del Decreto Supremo Nº 261-69-AP, Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General del Aguas, sera la Autoridad Sanitaria quien apruebe los vertimientos al medio MORDAZA de cada uno de los efluentes de las plantas pesqueras; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI en su condicion de Autoridad Maritima Nacional y de conformidad con lo establecido en los articulos B-010105 y B-010106 del Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, efectua el otorgamiento de la concesion de uso de area acuatica necesaria para la instalacion de emisarios submarinos empleados para la disposicion final de efluentes pesqueros tratados; Que, se hace necesario que las empresas pesqueras ubicadas en la MORDAZA El Ferrol, que tengan vertimientos a la MORDAZA, implementen la construccion de sistemas de disposicion final a traves de un Plan Ambiental Complementario Pesquero; Que, la autoridad competente segun sea el caso evaluara y calificara los estudios ambientales correspondientes para la disposicion final de los efluentes pesqueros tratados via emisario submarino y para el vertimiento de los mismos, de conformidad con las disposiciones sectoriales y ambientales vigentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) Establezcase el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) para la MORDAZA El Ferrol, el cual tiene por

finalidad optimizar el manejo de los efluentes originados en las inmediaciones de la referida MORDAZA, correspondientes a empresas que cuentan con estudios ambientales aprobados por las autoridades competentes. El PACPE comprende la fase de planeamiento que involucra la ejecucion de los estudios tecnicos, ambientales, autorizaciones y otros; y la fase de construccion de la obra que consta de la recoleccion, tratamiento y la disposicion final de los efluentes. Articulo 2º.- Plazo de MORDAZA del PACPE Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion del presente dispositivo legal, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Despacho Viceministerial de Pesqueria, elaborara una lista de las empresas pesqueras ubicadas en la MORDAZA El Ferrol, que cuenten con licencia de operacion vigente y que realicen descarga de efluentes pesqueros a la MORDAZA, igualmente elaborara un inventario de los establecimientos e infraestructura pesquera que se encuentren en condicion de abandono. Realizada la identificacion de las empresas, el Ministerio de la Produccion las notificara a efectos que presenten un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE), dentro del plazo de ciento veinte (120) dias de realizada la notificacion. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion del PACPE Deberan acogerse al PACPE las empresas pesqueras que cuenten con licencia de operacion vigente que realicen descargas de efluentes pesqueros a la MORDAZA El Ferrol y que requieran implementar las medidas ambientales necesarias a efectos de cumplir con la Ley General de Pesca y la Ley General de Aguas con sus respectivos reglamentos; asi como las demas normas complementarias y ampliatorias. Las empresas pesqueras podran presentar su PACPE de manera individualizada o a traves de las asociaciones que las representen. Los referidos Planes Ambientales Complementarios Pesqueros para el tratamiento de los efluentes pesqueros incluiran el establecimiento de una red individual, troncal y el sistema de tratamiento complementario el mismo que podra ser biologico, quimico, o bioquimico previo a su disposicion final mediante emisario submarino. Articulo 4º.- Contenido del PACPE El PACPE consta de dos (2) fases, la primera corresponde al planeamiento que involucra la ejecucion de los estudios tecnicos, ambientales, autorizaciones y otros, la siguiente fase corresponde a la construccion de la obra que consta de la recoleccion, tratamiento y disposicion final hasta su puesta en operacion con la descarga de los efluentes pesqueros tratados fuera de la MORDAZA El Ferrol. Los estudios ambientales deberan ser elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes involucradas, en general deberan contener: 4.1 Linea Base. 4.2 Descripcion detallada del proyecto de tratamiento, lanzamiento submarino o emisario de los efluentes, redes y equipamiento en tierra, asi como otros equipos complementarios cuando correspondan, considerando que la descarga debera efectuarse fuera de la MORDAZA El Ferrol. 4.3 Se especifique el modelo del difusor del emisario submarino anadiendose el calculo de dilucion en el cuerpo receptor. 4.4 Identificacion de impactos ambientales y medidas de mitigacion. 4.5 Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes, deberan observar la normatividad ambiental y sanitaria vigentes, considerando la prevencion de riesgos a la salud humana. 4.6 Plazo de ejecucion propuesto.

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