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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356206 VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el Primer Programa de Bonos Corporativos - Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en sesión celebrada el 20 de junio de 2007 el Directorio del SBP aprobó el Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú por US$ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal a través de los Informes N° 146-2007-DEB”C”, N° 105-2007-DERMLI y N° 841-2007-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 124870-1 Opinan favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. lleve a cabo la Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda - Scotiabank Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1520-2007 Lima, 19 de octubre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre la Primera Emisión de Bonos de Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 15, faculta a las empresas a conceder préstamos hipotecarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en sesión celebrada con fecha 23 de agosto de 2003, el Directorio del entonces Banco Wiese Sudameris (hoy SBP) aprobó el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda por US$ 60 000 000.00 (sesenta y 00/100 millones de dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, el cual incluye bonos corporativos, bonos de arrendamiento fi nanciero, instrumentos hipotecarios y/o cualquier instrumento de corto plazo, designando asimismo funcionarios facultados para que determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de los instrumentos al interior del Programa que no hayan sido establecidos en la citada sesión; Que, con fecha 11 de setiembre de 2007, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto a la Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ $ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares americanos), adjuntando para ello la información señalada en el Reglamento de Bonos Hipotecarios, aprobado mediante Resolución SBS N° 1081-99; Que, en lo concerniente a las características de los bonos hipotecarios así como de la garantía que los respalde, la emisión deberá sujetarse a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1081-99; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal a través de los Informes N° 156-2007-DEB”C”, N° 107-2007-DERMLI y N° 902-2007-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. lleve a cabo la Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares americanos); debiendo adecuarse los