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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356205 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir los procedimientos administrativos que a continuación se detallan del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias: SECCION PROCEDIMIENTOS Dirección General de Transporte Acuático2, 6, 8, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Dirección General de Aeronáutica Civil 46 Dirección General de Circulación Terrestre:-Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial - Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 3.2, 3.4, 3.6, 3.8, 3.10, 3.12, 4.2, 4.4, 4.6, 4.8, 4.12, 5, 6, 7, 14, 21 Dirección General de Caminos 1, 2, 3, 4, 5 Dirección General de Telecomunicaciones5, 14, 18, 20 Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones2, 11 Dirección General de Vivienda y Construcción:- Dirección de Acciones Técnicas.- Dirección General del Medio Ambiente1, 2 1, 2, 3, 4 Ofi cina General de Personal 1, 2, 4, 5, 11 Artículo 2º.- Excluir de todos los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el requisito de presentar la copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente. Asimismo, excluir de todos los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, salvo en los correspondientes al Subsector Comunicaciones que resulten gratuitos para el usuario, el requisito de presentar copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente. Artículo 3º.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución, así como el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, que integra la presente resolución. Artículo 4°.- En los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado en el artículo anterior, tal califi cación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060. Artículo 5º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la siguiente dirección www.mtc.gob.pe; así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 125580-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. Nº 075-2007-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 400-2007-CNM Lima, 25 de octubre de 2007VISTA:La Resolución Nº 075-2007-PCNM, del 17 de agosto de 2007, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 075-2007-PCNM, del 17 de agosto de 2007 y publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 2007, renovó la confi anza al doctor Rolando Alfonzo Martel Chang y, en consecuencia, lo ratifi có en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima; Que, en la mencionada resolución por error material e involuntario se ha consignado como fecha de expedición el 17 de agosto de 2007, debiendo ser el 23 de agosto de 2007, al haberse llevado a cabo en esta fecha la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, procede la rectifi cación de la misma; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la Resolución Nº 075-2007- PCNM, en el extremo de la fecha de expedición que dice “17 de agosto de 2007”, debiendo decir “23 de agosto de 2007”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANSILLA GARDELLA Presidente (e)Consejo Nacional de la Magistratura 124991-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Scotiabank Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1487-2007 Lima, 16 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES