TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356203 ofrecer una mejor atención a los usuarios en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; Que, la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, ha derogado los Títulos I y II del Decreto Legislativo Nº 910, así como el Título Preliminar y los Títulos I y II de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, y sus modifi catorias, estableciendo en su artículo 12º las causas por las que se originan las actuaciones inspectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, publicada con fecha 8 de setiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, publicado el 15 de setiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, cuyo anexo fue publicado el 18 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2007-TR, publicada con fecha 21 de abril de 2007, se efectuaron modifi caciones al TUPA del MTPE con la fi nalidad de eliminar la exigencia de constancia domiciliaria, modifi car la base legal de unos procedimientos y el régimen de aprobación de otros; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerados precedentes, es necesario adecuar, suprimir y simplifi car determinados procedimientos administrativos y requisitos del TUPA del MTPE, modifi car la califi cación de evaluación previa con silencio negativo a evaluación previa con silencio positivo, modifi car la base legal de algunos procedimientos, variar la denominación del órgano encargado de resolver determinados procedimientos administrativos así como disminuir los montos de derecho de tramitación (tasas) en algunos procedimientos administrativos; Que, el artículo 36º numeral 3, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos previstos en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo el artículo 38º inciso 5, de la citada norma dispone que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, las modifi caciones propuestas cuentan con informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Administración; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11 y 12 inciso d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por R.M. Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reducir y modifi car los requisitos de los procedimientos consignados en los Numerales 1, 7, 12, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 50, 53, 61, 66, 71, 72, 73, 74, 80, 81, 82, 83, 94, 98, 99, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 así como de los servicios 3, 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, vigente, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modifi car la califi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los procedimientos 7, 46, 57, 58, 76 y 117 del actual TUPA del MTPE, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Modifi car la base legal en los procedimientos consignados con los Numerales 5, 9, 18, 23, 53, 55, 56, 61, 65, 67, 77, 80, 81, 87, 88, 94, 99, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117, así como de los servicios Nos. 3, 4 y 5, del TUPA vigente, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suprimir los procedimientos consignados con los Numerales 54, 59, 60, 75 y 96 del actual TUPA del MTPE, así como los servicios 6 y 7, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Modifi cación de Dependencias de prestación de servicios, consignados con los Numerales 3, 4 y 5. Artículo 6º.- Disminuir el monto de derecho de tramitación (tasas) de los procedimientos que tienen la calidad de no gratuitos consignados con los Numerales 1, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 43, 47, 48, 62, 63, 81, 83, 85, 86, 87, 99, 100, 104, 106, 108, 109, 110, 111 y 113 del TUPA del MTPE, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, los cuales contienen la modifi cación de los procedimientos administrativos del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indicados en los artículos precedentes. Artículo 8º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, deberá ser registrado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 125581-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2007 MTC/01 Lima, 26 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;