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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356204 Que, el artículo 30° de la Ley N° 27444, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27444, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado para cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 030-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 037-2003-MTC, Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 057-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC; Que, los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, fueron modifi cados en lo concerniente a sus requisitos y denominación, habiéndose generado además procedimientos adicionales a los existentes, mediante dispositivos legales posteriores al citado TUPA, según se indica: Ley Nº 28583; Ley Nº 27444; Ley Nº 28404; Ley Nº 27181; Ley Nº 28972; Ley Nº 28084; Ley Nº 28278; Ley Nº 29060; Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC; Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC; Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modifi cado por Decretos Supremos Nº 023- 2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2005-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC y 037-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre modifi cado por Decretos Supremos Nº 013-2005-MTC, 018-2005-MTC y 011-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 053-2005-RE; Decreto Supremo Nº 015-1994-MTC, modifi cado por Decretos Supremos Nº 009-1997-MTC, 006-1998-MTC, 008-1998-MTC y 026-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 007-1982-RE; Decreto Supremo Nº 009-1997-MTC; Decreto Supremo Nº 006-1998-MTC; Decreto Supremo Nº 008-1998-MTC; Decreto Supremo Nº 009-1998-MTC; Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC; Decreto Supremo Nº 051-2004-RE; Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 026-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modifi cado por Decretos Supremos Nº 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 005-2003-MTC, 003-2003-MTC, 008-2003-IN, 058-2003-MTC, 059-2003-MTC, 066-2003-MTC, 001-2004-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-MTC y 032-2006-MTC; Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC; Decreto Supremo 032-2005-MTC, Reglamento Nacional de Ferrocarriles, modifi cado por Decreto Supremo N° 031-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC; Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el Marco de la Comunidad Andina de Naciones – CAN - Decisión 398 Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y Decisión 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, Decisión 491 – Reglamento Técnico Andino, en el Transporte Fronterizo Perú – Ecuador - el Reglamento de Tránsito de Personas y Vehículos terrestres del Convenio entre Ecuador y Perú sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves; Que, con relación a los procedimientos correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que se podrán exigir los requisitos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas, las cuales por mandato de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, regulan aspectos de orden técnico y operativo de la actividades aeronáuticas civiles, por lo que, en consideración a que el citado Decreto Supremo, remite a las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas, los requisitos recogidos en ellas cumplen con el Principio de Legalidad establecido en el artículo 36° de la Ley N° 27444; Que, los artículos 36º, numeral 36.3, y 38°, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplifi cación de los procedimientos se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, modifi car su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de incorporar las modifi catorias aprobadas con normas con rango de Decretos Supremos o mayor nivel, a los procedimientos recogidos en el mismo e incorporar procedimientos adicionales que han sido aprobados previamente por normas con rango de Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual se modifi ca la organización del Ministerio, así como las funciones, competencias y denominaciones de las diversas direcciones y unidades orgánicas, siendo necesario recoger dichos cambios en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de brindar al usuario mayores facilidades en la identifi cación de los trámites a realizar; Que, la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, que entrará en vigencia a los 180 días calendario, contados a partir de su publicación, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Reforma del Estado y privilegiando la mejora en la atención al público usuario y ciudadanos en general, considera necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27444 y 29060, a efectos de establecer la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa en los que corresponda y simplifi car sus trámites, mejorando así los servicios que brinda a la ciudadanía; De conformidad con la Ley N° 27779, Ley Orgánica que modifi ca la Organización y Funciones de los Ministerios y crea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Norma que aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;