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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356195 Artículo 11º.- El PACPE y la legislación ambiental El incumplimiento en la ejecución de los compromisos previstos en el PACPE, en su condición de Plan Ambiental Complementario, constituye infracción a la legislación ambiental vigente. Artículo 12º.- Infracción por incumplimiento del PACPE Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de ejecución del PACPE aprobado por la autoridad competente. De ser el caso que el incumplimiento en la ejecución del mencionado Plan sea imputable a una de las empresas pesqueras que en conjunto con otras, se encuentren desarrollándolo, dará lugar a sanción que será impuesta, a la empresa pesquera que ha incumplido con sus compromisos, la misma que deberá ser identifi cada y su responsabilidad individualizada. En tanto no se apruebe el PACPE las empresas pesqueras deberán cumplir los compromisos de sus respectivos estudios ambientales (EIA o PAMA), según corresponda. Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción, Defensa y Salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Las empresas pesqueras, en forma individual y/o agrupada según sea el caso, realizarán los trámites para la instalación del emisario submarino y las autorizaciones de vertimiento, ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI y la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, según corresponda. Segunda: Los procedimientos iniciados por las empresas pesqueras para la obtención de autorización de vertimientos en la Bahía El Ferrol, que se encuentren en trámite ante la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en los que se haya dispuesto la construcción de un emisario submarino y que obtengan la aprobación de un PACPE, quedarán suspendidos en tanto éste se encuentre en ejecución. Tercera: El Ministerio de la Producción pondrá en conocimiento del CONAM y los Ministerios de Defensa y Salud, informes periódicos conteniendo los avances y resultados observados en relación con la implementación y ejecución del Plan Ambiental Complementario - PACPE, así como las recomendaciones que pudieran corresponder para la adopción de acciones adicionales. Cuarta: Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Producción previa coordinación con los Ministerios de Defensa, Salud y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, podrá dictar las medidas complementarias al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 125575-4Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio de la Producción a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2007-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2007 VISTOS: el Informe Técnico Nº 023-2007-PRODUCE/ DVI-DGI de la Dirección General de Industria, el Informe (Viaje) Nº 00087-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 676-2007-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 037-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio RE(DCD) N° 2-12-A/34 de fecha 5 de octubre de 2007, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción las invitaciones, cursadas por Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, para participar en la “VI Reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos”, a realizarse el 30 y 31 de octubre de 2007, y en la “IX Reunión del Diálogo Especializado de Alto Nivel en materia de Drogas entre la Comunidad Andina y la Unión Europea” a realizarse los días 1 y 2 de noviembre, en la ciudad de Bogotá, Colombia; señalando, asimismo, la importancia de la participación del Ministerio de la Producción por ser el sector responsable del control y fi scalización de insumos químicos; Que, dichas reuniones tienen por objetivo implementar la Decisión 614 “Estrategia Comunitaria Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible”, la Decisión 505 “Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos”, la Decisión 602 “Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, adoptadas por del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, y presentar el Informe del “Proyecto Regional para el Control de Precursores en los Países del Área Andina (PRECAN); entre otros temas de acción subregional; Que, a través del Ofi cio N° 477-2007-PRODUCE/ DVI de fecha 15 de octubre de 2007, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción acreditó ante el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Economista Rosa María Del Castillo Rosas, Directora de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, como representante del Ministerio en las reuniones antes mencionadas; Que, mediante el Informe Técnico de vistos, la Dirección General de Industria resalta la importancia de la participación del Sector en las citadas reuniones por la trascendencia de las decisiones políticas que se adopten, dado que deberán ser implementadas en los países de la subregión andina, considerando que el desarrollo de sus agendas incluyen la Reunión de Seguimiento de los Acuerdos de Precursores Químicos entre la Comunidad Europea y los Países Andinos, y la presentación del Informe del PRECAN y su continuidad, de los cuales el Ministerio de la Producción es el Punto Focal en el Perú; por lo que en dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación de la Directora de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción en las reuniones citadas en el primer considerando; Que, de acuerdo a lo informado mediante Informe Técnico Nº 023-2007-PRODUCE/DVI-DGI de la Dirección