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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356197 del Certifi cado de Matrícula o Certifi cado de Arqueo, que pudieron ser requeridos de ofi cio a la Autoridad Marítima; Que, sin embargo, cabe recordar que el principio de informalismo, previsto el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, si bien prevé que las normas deben interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, ello no implica que éstos queden liberados del cumplimiento del ordenamiento jurídico o evitar las reglas del debido proceso, cómo es la presentación de documentación esencial, como fue el caso la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PE, a través de la cual se dispuso un plazo de noventa (90) días para presentar todos los requisitos establecidos en la misma; Que, a ello cabe añadir que los documentos faltantes no podrían haberse recabado de oficio, teniendo en cuenta que el numeral 40.1.2 del artículo 40° de la Ley Nº 27444, prevé que la documentación prohibida de solicitar es aquella que haya sido expedida por una entidad, u otras entidades del mismo Sector, supuesto dentro del cual no calza el incumplimiento del administrado de presentar la documentación requerida por la Administración dentro del marco de la Ley Nº 26920; Que, asimismo, respecto al segundo supuesto que señala el recurrente (en relación al numeral 125.2 de la Ley), debe recalcarse que la Administración cumplió con señalarle en su escrito de fecha 21 de enero de 2003, que éste contada con dos (2) días hábiles para subsanar las observaciones advertidas, señalándole incluso el artículo (125°) y la Ley (Nº 27444) por la cual se disponía dicha anotación; Que, de otro lado, el recurrente también aduce en su recurso de apelación, que la Administración al admitir su solicitud de fecha 28 de diciembre de 2006, se acreditaría que su expediente ya no se encontraba pendiente de subsanación, de conformidad con el numeral 125.3.3 del artículo 125° de la Ley Nº 27444, sin embargo, cabe precisar que a través de dicho escrito, estrictamente se solicitó que se admita a trámite su solicitud de fecha 21 de enero de 2003, lo que en ningún caso implica que se hayan entendido por subsanadas las observaciones realizadas en su oportunidad por la Dirección Regional de Pesquería (ahora de la Producción) de La Libertad, toda vez que en la actualidad no existe procedimiento administrativo que sea pasible de subsanación, tal como consta a foja 16 del expediente administrativo, donde se señala que el 3 de marzo de 2003 se le devolvió al recurrente su expediente presentado con fecha 21 de enero de 2003, de conformidad con el numeral 125.4 del artículo 125° de la acotada Ley, por lo que el recurrente no podría alegar la subsanación de una solicitud que se considera como no presentada; Que, de otro lado, manifi esta el administrado que la Administración debió emitir un acto formal (resolución) ante su solicitud de fecha 28 de diciembre de 2006, sin embargo al respecto cabe precisar que dicho Ofi cio contiene un acto administrativo, toda vez que cumple con los requisitos de validez y de forma con los que debe contar todo acto administrativo, de conformidad con los REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L