Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Certificado de Matricula o Certificado de Arqueo, que pudieron ser requeridos de oficio a la Autoridad Maritima; Que, sin embargo, cabe recordar que el MORDAZA de informalismo, previsto el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, si bien preve que las normas deben interpretarse en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, ello no implica que estos queden liberados del cumplimiento del ordenamiento juridico o evitar las reglas del debido MORDAZA, como es la MORDAZA de documentacion esencial, como fue el caso la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PE, a traves de la cual se dispuso un plazo de noventa (90) dias para presentar todos los requisitos establecidos en la misma; Que, a ello cabe anadir que los documentos faltantes no podrian haberse recabado de oficio, teniendo en cuenta que el numeral 40.1.2 del articulo 40° de la Ley Nº 27444, preve que la documentacion prohibida de solicitar es aquella que MORDAZA sido expedida por una entidad, u otras entidades del mismo Sector, supuesto dentro del cual no calza el incumplimiento del administrado de presentar la documentacion requerida por la Administracion dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, asimismo, respecto al MORDAZA supuesto que senala el recurrente (en relacion al numeral 125.2 de la Ley), debe recalcarse que la Administracion cumplio con senalarle en su escrito de fecha 21 de enero de 2003, que este contada con dos (2) dias habiles para subsanar las observaciones advertidas, senalandole

incluso el articulo (125°) y la Ley (Nº 27444) por la cual se disponia dicha anotacion; Que, de otro lado, el recurrente tambien aduce en su recurso de apelacion, que la Administracion al admitir su solicitud de fecha 28 de diciembre de 2006, se acreditaria que su expediente ya no se encontraba pendiente de subsanacion, de conformidad con el numeral 125.3.3 del articulo 125° de la Ley Nº 27444, sin embargo, cabe precisar que a traves de dicho escrito, estrictamente se solicito que se admita a tramite su solicitud de fecha 21 de enero de 2003, lo que en ningun caso implica que se hayan entendido por subsanadas las observaciones realizadas en su oportunidad por la Direccion Regional de Pesqueria (ahora de la Produccion) de La MORDAZA, toda vez que en la actualidad no existe procedimiento administrativo que sea pasible de subsanacion, tal como consta a foja 16 del expediente administrativo, donde se senala que el 3 de marzo de 2003 se le devolvio al recurrente su expediente presentado con fecha 21 de enero de 2003, de conformidad con el numeral 125.4 del articulo 125° de la acotada Ley, por lo que el recurrente no podria alegar la subsanacion de una solicitud que se considera como no presentada; Que, de otro lado, manifiesta el administrado que la Administracion debio emitir un acto formal (resolucion) ante su solicitud de fecha 28 de diciembre de 2006, sin embargo al respecto cabe precisar que dicho Oficio contiene un acto administrativo, toda vez que cumple con los requisitos de validez y de forma con los que debe contar todo acto administrativo, de conformidad con los

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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