TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356264 2. Tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres: Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasi fi cación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto.No incluye:- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado, chancado y congelado. - Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.- Procesamiento de desechos para forrajes.- Extracción, preservación y envasado de jugos.- Concentrado de tomates y otras hortalizas.- Otros procesos aplicados a raíces. 3. Frutales: Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasi fi cación; envases sin preservantes y embalaje; refrigerado; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto; y la aplicación de aceite o cera para proteger o mejorar la presentación del producto. No incluye: - Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, enmelazado, picado, pelado, chancado, congelado y otros procesos aplicados a frutas. - Elaboración de harinas, sémola, polvo y similares.- Procesamiento de desechos de frutales para forrajes.- Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas. 4. Floricultura: Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de corte, limpieza, envase sin preservantes, embalaje y refrigerado.No incluye:- Molienda, picado, pelado, chancado, y secado. B. No se consideran procesos primarios a las siguientes actividades: - Desmotado y prensado de algodón. - Descascarado, fermentado, clasi fi cación, tostado y molienda de café, cacao y otras semillas. - Curado y clasi fi cación de hojas de tabaco y de té. - Enriado y maceración de fi bras vegetales. - Tratamiento y envasado de plantas medicinales.- Extracción del jugo de la caña de azúcar.- Fabricación y re fi nación de azúcar. - Elaboración de chancaca.- Fabricación de embalajes, de maderas tales como cajones, jabas y similares para transporte de productos agrarios. - La producción de esteras, tapetes y otros productos de junco, caña, totora, paja, hinea, mimbre y similares. - Fabricación y envasado de nueces azucaradas, salado y con fi tado de castañas, pecanas, marañon o cashio y otros productos forestales. - Malteado de cebada y otros granos.- Secado de cochinilla.- Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales forestales. - Concentración del caucho o jebe natural, ojé, leche caspi y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. - Elaboración, fabricación de alimentos balanceados. 126150-19 Modifican diversos procedimientos consignados en el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2007-EF/43 Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2002- EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2004-EF; Que, a través de las Leyes Nºs. 28389 y 28449 se modificó los Artículos 11º, 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú y se estableció las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, respectivamente; Que, asimismo mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Asimismo establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado; Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, dispone que sólo se podrá aprobar por Resolución Ministerial las modifi caciones que simplifi quen procedimientos, así como toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos o requisitos; Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo concerniente a los procedimientos: Aprobación de Donación inafectas al IGV a favor de entidades y dependencias del Sector Economía y Finanzas y Gobiernos Regionales y Locales; Califi cación a entidades sin fi nes de lucro como entidades perceptoras de Donaciones; Pensión de cesantía; Pensión de sobrevivientes viudez; Pensión de sobrevivientes orfandad; Pensión de sobrevivientes ascendientes; Duplicado de Resolución que otorga derechos pensionarios y Rectifi cación de la Resolución por error material y Acceso a la información que produzca o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de precisar los requisitos, reducir tiempos, pasos y costos, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los procedimientos consignados con los numerales 01,02,03,05,06,07,08,09 y 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, con las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, se difundirá en la página Web del MEF, después de haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas