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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356357 PLIEGO : 006 MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA : 002 PROYECTO APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEL PERÚ – JUSPER FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 8 765,880.00 5. Inversiones S/. 8 765,880.00 -------------------------- TOTAL S/.17 188,000.00” Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 126326-2 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN PRESIDENCIA Nº 243-2007-CONCYTEC-P Lima, 24 de octubre del 2007Visto el Informe Nº 023-2007-CONCYTEC-ODA- LOGISTICA del 24 de octubre del 2007, y el Informe Nº 306-2007-CONCYTEC-OAJ, los que en conjunto constituyen el Informe Técnico Legal que ordena realizar el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; Que, el artículo 20º de la mencionada norma establece que las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego, y que la facultad de aprobar la mencionada resolución es indelegable. Señala también que, las resoluciones requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que las resoluciones deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el citado artículo 20º establece también que copia de la resolución y del informe que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el primer párrafo del artículo 21º de la citada norma señala que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 21º del TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que: “La aprobación de exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar; en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que “Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionario o servidores públicos involucrados”; Que, por Resolución de Presidencia Nº 017-2007- CONCYTEC-P del 29 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC, en el que se encuentra registrado el proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad; Que, por Resolución de Presidencia Nº 147-2007- CONCYTEC-P del 20 de julio del 2007, se declaró resuelto en forma total el Contrato de Locación de Servicios Nº 064-2006-CONCYTEC-OAJ, por la causal de incumplimiento de contrato, cuyo objeto consistía en brindar los servicios especializados de Vigilancia y Seguridad para la protección de las personas, patrimonio e instalaciones del Local del CONCYTEC, en mérito a la adjudicación de la Buena Pro del proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-CONCYTEC; resolución de presidencia que fue notifi cada a la Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada ÚNICA SAC el 23 de julio vía notarial; Que, por el artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 153-2007-CONCYTEC-P del 24 de julio del 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) ante el retiro del servicio por parte de la Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada ÚNICA SAC. Asimismo, por el artículo segundo de la mencionada Resolución de Presidencia, se exoneró al CONCYTEC del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Ofi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.21,600.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de tres meses; tiempo que se consideró necesario para la realización del proceso de selección correspondiente.