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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356358 Que, por Contrato de Locación de Servicios Nº 030- 2007-CONCYTEC-OAJ se contrató a las empresas “Servicios Generales Corporación SRL SERGER” y “Grupo Alfi l SAC”, para que presten el servicio de vigilancia y seguridad para la protección de las personas, patrimonio e instalaciones del local del CONCYTEC hasta el 24 de octubre del 2007; Que, en el Informe Técnico Nº 023-2007-ODA- LOGÍSTICA, emitido por el Área de Logística de la Ofi cina de Administración del CONCYTEC, y que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia, se señala que, por motivos presupuestales, el CONCYTEC no contó hasta inicio de octubre del 2007, con la disponibilidad presupuestal necesaria para el inicio del proceso de selección, de acuerdo al Estudio de Mercado que elaboró el Área de Logística, lo que retrazó hasta inicios de octubre del 2007, la convocatoria al proceso de selección; Que, del Informe Técnico antes mencionado se aprecia que la convocatoria al proceso de selección para contratar el servicio de seguridad y vigilancia se inició el 5 de octubre del 2007, y se otorgó la buena pro el 23 de octubre a la empresa JUXSI SAC. Asimismo se señala que, el plazo legal para que quede consentida la buena pro y se firme el contrato respectivo, es de 18 días hábiles; es decir, el contrato se estaría suscribiendo en la segunda quincena de noviembre del 2007; Que, del Informe Nº 306-2007-CONCYTEC-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia, se aprecia que la exoneración por la situación de desabastecimiento inminente se encuentra enmarcada dentro de la normatividad legal vigente; Que, de los informes aludidos se aprecia que la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia pondrá en riesgo y peligro la seguridad de los trabajadores del CONCYTEC, el patrimonio institucional, que la hace vulnerable y pasible de robos, hurtos y otros que pondrían en inminente peligro el desarrollo normal de las actividades institucionales; por lo que se requiere de la continuidad de los servicios de seguridad, toda vez que se confi gura una situación de excepción que requiere una acción rápida a fi n de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, habiéndose confi gurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado antes citado, concordante con los artículos 141º y 146º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Con el visado del Jefe (e) de la Ofi cina de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y del Director Ejecutivo(e); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por los considerandos expuestos en la presente Resolución de Presidencia. Artículo Segundo.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Ofi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 8, 640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de un mes y seis días; tiempo necesario para la culminación del proceso de selección correspondiente. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 06 Gestión Administrativa, Específi ca 34 Contratación con Empresa de Servicios. Artículo Cuarto.- DESIGNAR una Comisión Investigadora para que determine, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación a sus integrantes, las causas que originaron la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia; y de ser el caso, deslinde las responsabilidades administrativas de los servidores públicos cuyo accionar haya podido generar la situación de desabastecimiento inminente aludida. La referida Comisión estará integrada por: - Dr. Gérard Marie José León Chapelle, quien la presidirá. - Ing. José Antonio Bustamante Quiroz, quien actuará como secretario - Dr. Juan Leonidas Tarazona Barboza. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución de Presidencia y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO MELLADO MÉNDEZ Presidente 126350-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban propuesta de rectificación y ampliación de los linderos del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173/INC-DREPH Lima, 19 de octubre de 2007Visto el Informe N° 132-2007-SDCH-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y; CONSIDERANDO Que, el Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María se encuentra