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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356360 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran el Reordenamiento de los cargos de Asesor II de la Secretaría General y de un Jefe de Oficina Zonal del CAP de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2007-COFOPRI/DE Lima, 29 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, en el artículo 9º del referido Reglamento de Organización y Funciones se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008- 2007-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de COFOPRI, como documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones a que se refi ere el tercer considerando de la presente resolución; Que, resulta necesario efectuar el reordenamiento de algunos cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal antes citado, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, el mismo que establece que el referido reordenamiento que se genere por la eliminación o creación, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP; Que, asimismo, señala que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo Informe del Órgano responsable encargado de la racionalización o quien haga sus veces; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, los Decretos Supremos Nº 043-2004-PCM y Nº 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar el Reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de COFOPRI respecto de los cargos de Asesor II de la Secretaría General y de un (01) Jefe de Ofi cina Zonal, de acuerdo a lo señalado en Anexo adjunto y según lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI ANEXO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2007-COFOPRI/DE Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OP I.2 Secretaria General 11 Asesor II 211-12-0-EC SP-DS 1 1 VI Órganos Desconcentrados VI.1 Ofi cinas Zonales 312 326 Jefe de O ¿ cina 211-61-0-EC EC 15 15 X 327 335 Jefe de O ¿ cina 211-61-0-DS SP-DS 9 9 126270-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Determinan instancias competentes del Consejo Directivo de OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publicó la Ley Nº 28964- Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creó el OSINERGMIN y transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERGMIN, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964 se modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444;