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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356359 declarado mediante Resolución Jefatural Nº 509-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Resolución Directoral Nº 193/ INC-DREPH se fecha 13 de noviembre de 2006, se resolvió: Artículo Unico.- Delimitar Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte conformado por los siguientes límites: Empieza hacia el Sur Oeste envolviendo el ovalo de la Plaza Jorge Chávez, sigue en línea paralela a la Av. de La Peruanidad, avanza hacia la izquierda con rumbo Nor Oeste y quiebra en línea recta hacia el Sur Oeste, siguiendo una línea envolvente que comprende los lotes que dan hacia las cuadras 6 y 7 de la Av. Horario Urteaga y las cuadras 4 y 5 del Jr. Nazca, sigue en línea recta hasta el eje del Jr. Pachacútec, sube en dirección Nor Este hasta llegar a la intersección con el Jr. Nazca cuadra 6 (lado impar), avanza por la misma vía hasta llegar a la intersección con la Av. Salaverry, continúa en línea recta por la misma vía desde la cuadra 5 a la 1 (lado impar), para finalmente llegar a la Plaza Jorge Chávez, lugar donde se inició la poligonal según el Plano AUM-003-2006-INC/DPHCR elaborado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Que, mediante Informe del visto la Sub Directora de Centros Históricos comunica sobre la disposición de revisar el Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte en relación a lo señalado en el Informe Nº 160-2007-INC/DPHCR-SDCH-DLS en el cual se da cuenta de la alteración de las características iniciales del perfi l urbano que conforma el Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte correspondiente al Jr. Nazca cuadras 4 y 5 y entorno, al verifi carse la demolición de inmuebles de valor y la construcción de edifi cios de 16 y 18 pisos; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, representantes del Colegio de Arquitectos del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Asamblea Nacional de Rectores, emitió el Acuerdo N° 04 de fecha 28 de setiembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolución Directoral Nº 193/INC-DREPH de fecha 13 de noviembre de 2006 que delimitó el Ambiente Urbano Monumental de Campo de Marte según el Plano AUM-003-2006-INC/DPHCR del mes de agosto de 2006. 2. El Informe Nº 083-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Sub Dirección de Registro. 3. El Informe Nº 160-2007-INC/DPHCR-SDCH-DLS de la Sub Dirección de Centros Históricos. 4. El informe Nº 132-2007-SDCH-DPHCR/INC de la Sub Directora de Centros Históricos. CONSIDERANDO: 1. Que, se constató que el actual perfi l urbano de la calle Nazca y la Av. Horacio Urteaga presenta heterogeneidad encontrándose conformado por edifi caciones de arquitectura sencilla y factura contemporánea de dos pisos que no poseen valor cultural y edifi caciones de hasta 18 pisos. 2. Que, se propone rectifi car los linderos Sur y Oeste excluyendo del área del Ambiente Urbano Monumental a los predios ubicados en las cuadras 4 y 5 de la calle Nazca y en las cuadras 6 y 7 de la Av. Horacio Urteaga. 3. Que, a solicitud de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo se propone incorporar un parque y la manzana en la que se emplaza la Antigua Tribuna Presidencial (Tribuna Amarilla) declarada Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación ubicados entre la Av. Horacio Urteaga (cuadras 4, 5 y 6), la Av. de la Peruanidad y la Av. 28 de Julio, así como el Club Lawn Tennis correspondiente a un antiguo parque del entorno del Campo de Marte, el Ovalo Jorge Chávez y la cuadra 7 de la Av. 28 de Julio. ACORDÓ: 1. Proponer se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 193/INC-DREPH de fecha 13 de noviembre de 2006, que delimitó el Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte. 2. Aprobar la propuesta de rectifi cación y ampliación de los linderos del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte en base al Plano Nº AUM-001-2007-INC/DPHCR-SDR que forma parte del presente Acuerdo, elaborado por la Sub Dirección de Registro. El Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte queda delimitado por la poligonal que envuelve: El Campo de Marte, el parque y la manzana en la que se emplaza la Antigua Tribuna Presidencial (Tribuna Amarilla), ubicados entre la Av. Horacio Urteaga (cuadras 4, 5 y 6), la Av. de la Peruanidad y la Av. 28 de Julio, el Club Lawn Tennis de la Exposición correspondiente a un antiguo parque del entorno del Campo de Marte, el Ovalo Jorge Chávez y la cuadra 7 de la Av. 28 de Julio; Con la visación del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024- 2003-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR sin efecto la Resolución Directoral Nº 193/INC-DREPH de fecha 13 de noviembre de 2006, que delimitó el Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la propuesta de rectifi cación y ampliación de los linderos del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en base al Plano Nº AUM-001-2007-INC/DPHCR-SDR que forma parte de la presente Resolución, elaborado por la Sub Dirección de Registro. El Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte queda delimitado por la poligonal que envuelve: El Campo de Marte, el parque y la manzana en la que se emplaza la Antigua Tribuna Presidencial (Tribuna Amarilla), ubicados entre la Av. Horacio Urteaga (cuadras 4, 5 y 6), la Av. de la Peruanidad y la Av. 28 de Julio, el Club Lawn Tennis de la Exposición correspondiente a un antiguo parque del entorno del Campo de Marte, el Ovalo Jorge Chávez y la cuadra 7 de la Av. 28 de Julio. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO WILFREDO TORRES REYNA DirectorDirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico 125792-1