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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356362 Artículo 5º.- Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados Establecer que, en primera instancia, será el Tribunal de Solución de Controversias el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por dicho Tribunal o por los Cuerpos Colegiados, para lo cual la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias actuará como órgano instructor. Artículo 6º.- Consejo DirectivoEstablecer que, en segunda instancia, será el Consejo Directivo del OSINERGMIN, el órgano facultado para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de sanción que se emitan por los incumplimientos descritos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución. Artículo 7º.- Los casos no contemplados en la presente resolución continuarán siendo sancionados por la Gerencia General en primera instancia y por el Consejo Directivo en segunda instancia. Asimismo, aquellos casos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido por el artículo 66º de la Ley Nº 27444. Artículo 8º.- La Gerencia General podrá establecer procedimientos y/o restricciones especiales para la aplicación de la presente resolución. Artículo 9º.- Déjese en suspenso todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 126131-2 Modifican el numeral 3.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 665-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007VISTOS:El Memorando Nº GFHL/ALHL-1370-2007 de fecha 12 de octubre de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos solicita la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, con la que se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que contiene a su vez a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, al respecto cabe señalar que existen obligaciones a cargo de los titulares de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos relacionadas con la emisión, ventilación, venteo y/o quema de vapores y/o gases, que se encuentran recogidas en los artículos 244º y 245º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y en el artículo 43º, literal d), del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que deben ser incorporadas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de que la supervisión y fi scalización realizada por OSINERGMIN respecto de dichas actividades pueda ejercerse de forma efi ciente, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente; Que, en tal sentido, debe modifi carse el numeral 3.1. de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n que el incumplimiento de las normas contenidas como referencia legal en el considerando precedente se contemple como infracciones administrativas sancionables, estableciéndose la correspondiente sanción; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, las sanciones tienen como fi nalidad regular efi cazmente las conductas de los administrados de manera tal que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables, previniendo conductas que atenten contra la seguridad, la salud, el medio ambiente y la calidad de los servicios regulados; Que, en virtud de lo antes señalado, a través del Memorando OEE-243-2007 se alcanzó el Informe Técnico Nº 048-2007-OS/OEE que desarrolla las sanciones que corresponden imponer por el escenario de mayor incumplimiento de las normas contenidas en el numeral 3.1. de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, teniendo en consideración que las normas detalladas en el tercer considerando de la presente resolución contienen una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podría poner en riesgo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la seguridad de las personas y el medio ambiente; es imprescindible y urgente establecer las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fi n de lograr una efi ciente supervisión y fi scalización; por lo que, resulta necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 3.1. de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cando la referencia legal y la sanción a aplicar de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipi fi cación de la infracciónReferencia Legal Sanción Otras sanciones 3 Accidentes y/o medio ambiente 3.1. Incumplir las normas sobre emisión, ventilación, venteo y/o quema de vapores y/o gases- Art. 3º, 24º inciso e) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 046-93-EM. - Arts. 39º inciso f), 40º inciso b) y 77º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 8000 UIT CE, CI, RIE STA, SDA - Art. 229º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 055-93-EM. - Art. 30º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 019-97-EM. - Art. 86º inciso k) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 030-98-EM.