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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356361 Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM de fecha 10 de agosto de 2007, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINERGMIN, creándose en su artículo 2º el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación, así como la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos del OSINERGMIN; Que, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM estableció que, en tanto OSINERGMIN implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, el Consejo Directivo de OSINERGMIN seguirá resolviendo, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Gerencia; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, disponiéndose que en la nueva Escala de Multas y Sanciones se establecerá la competencia de los órganos sancionadores e instructores según sea el caso; Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN y las modifi caciones aprobadas al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINERGMIN, es necesario determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en tanto se implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y se apruebe la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia, así como efi cacia y celeridad en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento a las normas relativas al control metrológico y de calidad de combustibles líquidos, control de peso neto de Gas Licuado de Petróleo, envasado de cilindros de Gas Licuado de Petróleo de otra empresa envasadora sin contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, pintado de cilindros de Gas Licuado de Petróleo de otra empresa envasadora, al procedimiento de canje de cilindros de GLP, al procedimiento de entrega de información de precios de combustibles derivados de hidrocarburos (PRICE), a las obligaciones relativas al Sistema de Control de Ordenes de Pedidos (SCOP), al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), a las obligaciones relativas al Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), y al procedimiento de entrega de información relativa a comercialización en el subsector de Hidrocarburos (SPIC). Asimismo, la referida Gerencia será primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por impedimento de fiscalización, incumplimiento a normas de seguridad en Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo, Medios de Transportes Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Medios de Transportes Terrestre de Gas Licuado de Petróleo, así como por realizar actividades de instalación y comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de combustibles líquidos sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones. Artículo 2º.- Gerencia de Fiscalización Eléctrica Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas contenidas en el Procedimiento de Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2004-OS/CD, Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2004-OS/CD y en el Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD. Artículo 3º.- Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas relativas a la presentación de información, regulación de tarifas, aspectos técnicos, aspectos de seguridad y prestación de servicio, en el Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes o Ductos, Gasocentros, Estaciones de Servicio y Medios de Transporte donde se realice actividades vinculadas al gas natural y/o Estaciones de Venta al Público de GNV; así como aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las normas relacionadas con las autorizaciones y registros que se deben obtener para construir, operar, ejecutar, modificar y/o ampliar las instalaciones y actividades antes mencionadas. Artículo 4º.- Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Establecer que, en primera instancia, serán las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios los órganos sancionadores en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento a las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la propia Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, en los expedientes que hayan sido materia de su competencia, para lo cual sus respectivas Secretarías Adjuntas actuarán como órganos instructores. La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos se encargará de mantener la homogeneidad de criterios sancionadores entre las Salas integrantes de la JARU.