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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356363 - Art. 2 del D.S. Nº 014-2001-EM. - Arts. 244º y 245º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 032-2004-EM. - Art. 43º inciso d) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 015-2006- EM. CE : Cierre de Establecimiento CI : Cierre de InstalacionesRIE : Retiro de Instalaciones y Equipos STA : Suspensión Temporal de Actividades SDA : Suspensión De ¿ nitiva de Actividades Artículo 2º.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 126131-3 Aprueban Bases para Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 666-2007-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que dentro de los 3 primeros años de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en su Artículo 5°, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiéndose así que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al amparo de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, asimismo, el 2 de setiembre de 2006, con la publicación del Decreto Supremo N° 051-2006-EM, se precisó la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101- 2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 5 de abril de 2007, se aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832), en adelante “Norma Lineamientos”; Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 13 de julio del presente año, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) publicó en su página web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, el día 29 de agosto de 2007, se recibió la carta COI-1994-2007/G.G. con la Propuesta de Bases de COELVISAC, a fi n de convocar a licitación pública. Al respecto, luego de analizar el contenido de dicho documento, OSINERGMIN formuló, mediante Ofi cio N° 802-2007-OS-GART del 24 de setiembre, las observaciones a la Propuesta de Bases; Que, mediante cartas COI-2306-2007/G.G. y COI- 2431-2007/G.G., recibidas el 10 y el 26 de octubre de 2007, respectivamente, COELVISAC presentó la versión modifi cada de la Propuesta de Bases, documento con el cual se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERGMIN a la propuesta anterior; Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008; Que, se han emitido el Informe N° 0348-2007-GART de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0355-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°: Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta Villacurí Villacurí 60 kV 1,0747 1,0039 1,0490 Lambayeque Chiclayo Oeste 220 kV 1,0096 0,9208 0,9908 Artículo 2°.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. LUIS GANOZA DE ZAVALA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia 126353-1