Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

SANIPES, del 23 de febrero de 2007, declara que el centro de depuracion al momento de la auditoria/inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005 PRODUCE por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3112007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR., licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Yacila, MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 10 t/dia de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR., debera operar su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 023-2007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de junio de 2007; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-001-07-MB-SANIPES del 23 de febrero de 2007. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE , como titular de la licencia de operacion del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-5

Renuevan plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero a Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00039228 de fecha 5 y 12 de junio del 2007, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : Que por intermedio de Resolucion Directoral Nº 2442006-PRODUCE/DGEEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su planta de harina y aceite de pescado - ACP con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el articulo 3º de la precitada Resolucion, otorga el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante escritos del visto la empresa recurrente solicita renovacion del plazo de autorizacion para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el Sub Lote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, adjuntando la documentacion sustentatoria que acredita la inversion superior al 50% del proyecto total; Que, con fecha 22 de junio de 2007, se llevo a cabo la inspeccion tecnica correspondiente, en la que se pudo apreciar que el avance de instalacion en la nueva ubicacion de la planta, es superior al 50% del proyecto total; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 362-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A., renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina y aceite de pescado - ACP con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Sub Lote 2B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION MORDAZA S.A., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el

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