NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano352572 SANIPES, del 23 de febrero de 2007, declara que el centro de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005 PRODUCE por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 311-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Yacila, calle Santa Isabel s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad de 10 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 023-2007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de junio de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-001-07-MB-SANIPES del 23 de febrero de 2007. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE , como titular de la licencia de operación del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-5Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2007Visto los escritos con Registro Nº 00039228 de fecha 5 y 12 de junio del 2007, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO : Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 244- 2006-PRODUCE/DGEEPP, de fecha 20 de julio de 2006, se autorizó a CORPORACION DEL MAR S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina y aceite de pescado - ACP con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Martha, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el artículo 3º de la precitada Resolución, otorga el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante escritos del visto la empresa recurrente solicita renovación del plazo de autorización para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Martha, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, adjuntando la documentación sustentatoria que acredita la inversión superior al 50% del proyecto total; Que, con fecha 22 de junio de 2007, se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la que se pudo apreciar que el avance de instalación en la nueva ubicación de la planta, es superior al 50% del proyecto total; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado - ACP con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Martha, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Lima, lunes 3 de setiembre de 2007