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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano352573 Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según el Certi fi cado Ambiental Nº 018-2006-PRODUCE/DIGAAP del 16 de junio de 2006. Artículo 3º.- Otorgar a la Empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., por única vez, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina y aceite de pescado de ACP. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-6 Modifican licencia de operación otorgada a la empresa Prisco S.A.C. mediante R.M. Nº 598-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio del 2007Visto los escritos con registros Nº 00019806 y Nº 00033580 del 16 de marzo y 14 de mayo del 2007, respectivamente, presentados por la empresa PRISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre de 1995, se otorgó a la empresa PRISCO S.A.C. licencia de operación para que desarrolle las actividades de enlatado y curado de productos hidrobiológicos con capacidades de 629 cajas/turno y 42 t/mes respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que por Resolución Directoral Nº 093-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de abril del 2005, se otorgó a la empresa PRISCO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de curado de productos hidrobiológicos hasta una capacidad de 900 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera Pisco a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de curado de productos hidrobiológicos por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 019- 2006-PRODUCE/DIGAAP, señala que la empresa PRISCO S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para incrementar de 42 t/mes a 900 t/mes la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera Pisco a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la licencia de operación Nº PSL-001-07-CU-SANIPES, comunica que la citada planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos, en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la licencia de operación otorgada a la empresa PRISCO S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre de 1995, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de curado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera Pisco a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, debiendo ser el siguiente: Curado : 602 t/mesArtículo 2º.- PRISCO S.A.C., deberá operar su planta de curado con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 019-2006- PRODUCE/DIGAAP; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º .- Incorporar a la empresa PRISCO S.A.C en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme a la licencia de operación de la planta de curado otorgado por el artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ica, y consignarse en el portal Lima, lunes 3 de setiembre de 2007