Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 018-2006-PRODUCE/DIGAAP del 16 de junio de 2006. Articulo 3º.- Otorgar a la Empresa CORPORACION MORDAZA S.A., por unica vez, el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina y aceite de pescado de ACP. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-6

Modifican licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C. mediante R.M. Nº 598-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con registros Nº 00019806 y Nº 00033580 del 16 de marzo y 14 de MORDAZA del 2007, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre de 1995, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A.C. licencia de operacion para que desarrolle las actividades de enlatado y curado de productos hidrobiologicos con capacidades de 629 cajas/turno y 42 t/mes respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que por Resolucion Directoral Nº 093-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de MORDAZA del 2005, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A.C. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de curado de productos hidrobiologicos hasta una capacidad de 900 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera MORDAZA a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de curado

de productos hidrobiologicos por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0192006-PRODUCE/DIGAAP, senala que la empresa MORDAZA S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para incrementar de 42 t/mes a 900 t/mes la capacidad de su planta de curado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera MORDAZA a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para la licencia de operacion Nº PSL-001-07-CU-SANIPES, comunica que la citada planta al momento de la auditoria/inspeccion efectuada se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento establecidos, en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre de 1995, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de curado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera MORDAZA a Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, debiendo ser el siguiente: Curado : 602 t/mes Articulo 2º.- MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de curado con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 019-2006PRODUCE/DIGAAP; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º .- Incorporar a la empresa MORDAZA S.A.C en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, conforme a la licencia de operacion de la planta de curado otorgado por el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion Ica, y consignarse en el MORDAZA

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