Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

PROYECTO

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para el calculo de las tarifas tope debe generar tambien la variacion de las respectivas tarifas tope; para cuyo efecto resulta necesario establecer los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes y los factores economicos que seran considerados en cada caso; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en S/ 0.50 por cada cuarenta (40) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas locales originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Articulo 2º.- Establecer en S/ 0.50 por cada cuarenta (40) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Articulo 3º.- La presente resolucion se aplica a los respectivos servicios que presta la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., quien puede fijar libremente las respectivas tarifas para las llamadas indicadas en los articulos anteriores, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 4º.- Las tarifas tope establecidas en los articulos 1º y 2º precedentes, estaran sujetas a los mecanismos de ajuste tarifario establecidos en el Anexo que forma parte de la presente resolucion, de acuerdo a la variacion de los factores economicos considerados en dicho Anexo. Articulo 5º.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web institucional. Articulo 7º.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ANEXO Mecanismos de Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope TUP - Movil La metodologia utilizada para determinar las tarifas tope que se establecen en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, corresponde a la suma de cargos de interconexion por las prestaciones que son necesarias para proveer el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes de los servicios moviles (tarifas TUP - Movil), y esta sujeta a determinados factores utilizados para su calculo. Dada dicha metodologia, la variacion de los cargos de interconexion o los factores utilizados para el calculo de las tarifas tope determinara la variacion de las respectivas tarifas tope, para cuyos efectos se establecen los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes y los factores economicos que seran considerados en cada caso: I. Ajustes Anuales I.1 Factores que se consideran para el ajuste anual: 1. MORDAZA de cambio

El MORDAZA de cambio utilizado para cada ajuste anual, sera igual al valor del MORDAZA de cambio interbancario promedio entre los meses de MORDAZA y octubre del ano anterior al previsto para la aplicacion efectiva de las tarifas, segun lo publicado por el Banco Central de Reserva del Peru. 2. Factor de conversion minuto real-redondeado El factor de conversion minuto real-redondeado para las tarifas TUP - Movil para cada ajuste anual, se obtendra a partir de la informacion del numero de llamadas segun duracion de las mismas, con intervalos de diez (10) segundos, para los meses de MORDAZA a octubre del ano anterior al previsto para la aplicacion efectiva de las tarifas. Este valor se obtendra de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. 3. Valor final del cargo por el uso de la red movil El valor final del cargo por el uso de la red movil para cada ajuste anual, se obtendra realizando una ponderacion del trafico saliente de TUP a moviles por empresa operadora de servicio movil. Este valor se obtendra de la informacion referida a la participacion de las empresas moviles del trafico originado en los telefonos publicos segun empresa operadora de la red de destino, para los meses de MORDAZA a octubre del ano anterior al previsto para la aplicacion efectiva de las tarifas. Este valor se obtendra de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. 4. Proporcion de trafico TUP - Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP - Movil total La proporcion de trafico TUP Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP Movil total se obtendra a partir de la informacion de este indicador para los meses de MORDAZA a octubre del ano anterior al previsto para la aplicacion efectiva de las tarifas. Este valor se obtendra de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. I.2. Etapas y plazos del procedimiento de ajuste anual de tarifas Telefonica del Peru S.A.A. presentara sus solicitudes para el ajuste anual de las tarifas tope y entregara toda la documentacion detallada, dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de diciembre de cada ano, para las tarifas tope que seran aplicables a partir del 1 de enero del ano siguiente. La Solicitud de Ajuste sera presentada conteniendo la informacion senalada en el numeral I.1 precedente, incluyendo ademas las respectivas tarifas tope propuestas para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes de los servicios moviles. El OSIPTEL contara con un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para emitir la resolucion definitiva de ajuste de las tarifas tope para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes de los servicios moviles. De ser el caso, dentro de dicho plazo, el OSIPTEL podra formular observaciones y solicitar informacion adicional a la empresa. La empresa contara con un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para absolver los requerimientos planteados por el OSIPTEL. Transcurrido el plazo otorgado a la empresa y con su respuesta o sin MORDAZA, el OSIPTEL tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para emitir su pronunciamiento. En caso Telefonica del Peru S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajuste de tarifas tope, o (ii) la solicitud que presente no contenga la informacion exigida en el MORDAZA parrafo del presente numeral, el OSIPTEL podra fijar los ajustes de las tarifas tope, con la informacion que tenga disponible a la fecha en que tiene que emitir su pronunciamiento, segun las etapas y plazos establecidos en este procedimiento. II. Ajustes No Periodicos II.1 Factores que se consideran para el ajuste: Este ajuste se realizara cada vez que se establezca un MORDAZA valor para los cargos de interconexion aplicables

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