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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano352579 para el cálculo de las tarifas tope debe generar también la variación de las respectivas tarifas tope; para cuyo efecto resulta necesario establecer los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes y los factores económicos que serán considerados en cada caso; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer en S/ 0.50 por cada cuarenta (40) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Artículo 2º.- Establecer en S/ 0.50 por cada cuarenta (40) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Artículo 3º.- La presente resolución se aplica a los respectivos servicios que presta la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., quien puede fi jar libremente las respectivas tarifas para las llamadas indicadas en los artículos anteriores, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Las tarifas tope establecidas en los artículos 1º y 2º precedentes, estarán sujetas a los mecanismos de ajuste tarifario establecidos en el Anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a la variación de los factores económicos considerados en dicho Anexo. Artículo 5º.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional. Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el diario o fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO Mecanismos de Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope TUP - Móvil La metodología utilizada para determinar las tarifas tope que se establecen en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, corresponde a la suma de cargos de interconexión por las prestaciones que son necesarias para proveer el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes de los servicios móviles (tarifas TUP - Móvil), y está sujeta a determinados factores utilizados para su cálculo. Dada dicha metodología, la variación de los cargos de interconexión o los factores utilizados para el cálculo de las tarifas tope determinará la variación de las respectivas tarifas tope, para cuyos efectos se establecen los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes y los factores económicos que serán considerados en cada caso: I. Ajustes AnualesI.1 Factores que se consideran para el ajuste anual: 1. Tipo de cambioEl tipo de cambio utilizado para cada ajuste anual, será igual al valor del tipo de cambio interbancario promedio entre los meses de mayo y octubre del año anterior al previsto para la aplicación efectiva de las tarifas, según lo publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. 2. Factor de conversión minuto real-redondeado El factor de conversión minuto real-redondeado para las tarifas TUP - Móvil para cada ajuste anual, se obtendrá a partir de la información del número de llamadas según duración de las mismas, con intervalos de diez (10) segundos, para los meses de mayo a octubre del año anterior al previsto para la aplicación efectiva de las tarifas. Este valor se obtendrá de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. 3. Valor fi nal del cargo por el uso de la red móvil El valor fi nal del cargo por el uso de la red móvil para cada ajuste anual, se obtendrá realizando una ponderación del trá fi co saliente de TUP a móviles por empresa operadora de servicio móvil. Este valor se obtendrá de la información referida a la participación de las empresas móviles del trá fi co originado en los teléfonos públicos según empresa operadora de la red de destino, para los meses de mayo a octubre del año anterior al previsto para la aplicación efectiva de las tarifas. Este valor se obtendrá de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. 4. Proporción de trá fi co TUP - Móvil mediante tarjetas sobre el trá fi co TUP - Móvil total La proporción de trá fi co TUP Móvil mediante tarjetas sobre el trá fi co TUP Móvil total se obtendrá a partir de la información de este indicador para los meses de mayo a octubre del año anterior al previsto para la aplicación efectiva de las tarifas. Este valor se obtendrá de manera diferenciada para el caso de llamadas locales y llamadas de larga distancia nacional. I.2. Etapas y plazos del procedimiento de ajuste anual de tarifas Telefónica del Perú S.A.A. presentará sus solicitudes para el ajuste anual de las tarifas tope y entregará toda la documentación detallada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de diciembre de cada año, para las tarifas tope que serán aplicables a partir del 1 de enero del año siguiente. La Solicitud de Ajuste será presentada conteniendo la información señalada en el numeral I.1 precedente, incluyendo además las respectivas tarifas tope propuestas para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes de los servicios móviles. El OSIPTEL contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para emitir la resolución de fi nitiva de ajuste de las tarifas tope para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes de los servicios móviles. De ser el caso, dentro de dicho plazo, el OSIPTEL podrá formular observaciones y solicitar información adicional a la empresa. La empresa contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para absolver los requerimientos planteados por el OSIPTEL. Transcurrido el plazo otorgado a la empresa y con su respuesta o sin ella, el OSIPTEL tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para emitir su pronunciamiento. En caso Telefónica del Perú S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajuste de tarifas tope, o (ii) la solicitud que presente no contenga la información exigida en el segundo párrafo del presente numeral, el OSIPTEL podrá fijar los ajustes de las tarifas tope, con la información que tenga disponible a la fecha en que tiene que emitir su pronunciamiento, según las etapas y plazos establecidos en este procedimiento. II. Ajustes No PeriódicosII.1 Factores que se consideran para el ajuste:Este ajuste se realizará cada vez que se establezca un nuevo valor para los cargos de interconexión aplicables PROYECTO Lima, lunes 3 de setiembre de 2007