NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano352577 de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; (ii) El Informe Nº 176-GPR/2007 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria y recomienda su publicación para comentarios; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión privada en los Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modi fi catorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fi n de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y e fi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2006, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la fi jación de la tarifa tope para comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de TELEFÓNICA, y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que mediante comunicación DR-236-C-092/CM-06, recibida el 10 de noviembre de 2006, TELEFÓNICA presentó su propuesta de tarifa tope tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional originadas en su red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, hacia las redes de servicios móviles; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento, y en mérito al sustento de VISTOS, corresponde disponer la publicación del correspondiente proyecto de resolución tarifaria en el diario ofi cial El Peruano y su noti fi cación a la empresa concesionaria involucrada, de fi nir el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación, en la página web del OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fi jará las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; Asimismo, serán noti fi cados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 176-GPR/2007 y el modelo de costos.Artículo Segundo.- Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan al OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) sus comentarios por escrito, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día jueves 4 de octubre de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que fi jará las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Artículo del Proyecto Comentario 1°2°3°4°5°6°7° Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para llamadas desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para fi jar las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; (ii) El Informe Nº -GPR/2007 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el PROYECTO Lima, lunes 3 de setiembre de 2007