Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

PROYECTO

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de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; (ii) El Informe Nº 176-GPR/2007 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria y recomienda su publicacion para comentarios; y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el inciso b) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2006, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de la tarifa tope para comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA, y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que mediante comunicacion DR-236-C-092/CM-06, recibida el 10 de noviembre de 2006, TELEFONICA presento su propuesta de tarifa tope tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional originadas en su red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, hacia las redes de servicios moviles; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del articulo 6º del Procedimiento, y en merito al sustento de VISTOS, corresponde disponer la publicacion del correspondiente proyecto de resolucion tarifaria en el diario oficial El Peruano y su notificacion a la empresa concesionaria involucrada, definir el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada y disponer la publicacion, en la pagina web del OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, que fijara las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; Asimismo, seran notificados a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolucion, el referido Proyecto de Resolucion Tarifaria, su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 176-GPR/2007 y el modelo de costos.

Articulo Segundo.- Disponer un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan al OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) sus comentarios por escrito, respecto del Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el articulo precedente, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia jueves 4 de octubre de 2007, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que fijara las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado.
Articulo del Proyecto 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2007.

EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijacion de Tarifas Tope para llamadas desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para fijar las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; (ii) El Informe Nº -GPR/2007 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria; y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el

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