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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano352574 institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-7 Dejan sin efecto la R.D. Nº 209-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio del 2007Visto el O fi cio Nº 491-2007-PRODUCE/PP y la Resolución Nº SIETE de fecha 28 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, en los seguidos por don FELIX ECHE ANTON. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Nº UNO, de fecha 16 de noviembre de 2006, expedida por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, se Resuelve decretar la Medida Cautelar solicitada, en forma provisional y mientras se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II (EX SILVIA), con matrícula PT-5127-PM o CO-5127-PM, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo e indirecto; asimismo, emite respuesta al O fi cio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, manifestando que por error involuntario se consignó la Resolución Nº UNO, con fecha 6 de diciembre de 2006, y lo correcto es 16 de noviembre de 2006; por otro lado, ACLARA que lo correcto es la extracción de recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y que lo correcto es, embarcación pesquera SAN JACINTO II de matrícula PT- 5127-PM (Ex Silvia de matrícula, CO-5127.PM). Con las aclaraciones indicadas, SE REQUIERE a este Despacho, que dentro del plazo inaplazable de dos días se dé cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado derivado del proceso contencioso seguido por don FELIX ECHE ANTON contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad; por haberse así ordenado en el Expediente Nº 139-2006-MC; Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 209- 2007-PRODUCE/DGEPP,de fecha 16 de abril de 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que noti fi ca la Resolución Número Uno de fecha 16 de noviembre de 2006 seguido en Expediente Nº 139-2006-MC, el O fi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/ PJ, de Reg. Nº 00005259 y O fi cio Nº 248-2007-139- 06-MC-JCP/PJ de Reg. Nº 00008234 y O fi cio Nº 288- 2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 de fecha 6 de marzo de 2007, seguidos por don FELIX ECHE ANTÓN; mediante los cuales se ordena y emite aclaraciones a fi n de que se dé cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal, se expida Autorización de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula PT-5127-PM (Ex Silvia de matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m 3, a efectos que desempeñe las labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante O fi cio Nº 491-2007-PRODUCE/PP del 14 de junio de 2007, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE indicada en el visto, la cual falla declarando fundada la excepción de Incompetencia Territorial planteada por la demandada y en consecuencia, nulo todo lo actuado por ser este Juzgado incompetente por razón de territorio; absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la excepción de caducidad propuesta por la demandada; y, en cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el artículo 10º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584; Que por lo tanto, en virtud a la Resolución Nº SIETE del visto, se resolvió declarar fundada la excepción de incompetencia territorial, planteada por la demanda y en consecuencia, nulo todo lo actuado por dicho Juzgado incompetente y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 630º del Código Procesal Civil, la medida cautelar quedó cancelada de pleno derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de la Resolución Directoral Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de abril de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 358-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolución Nº SIETE emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, toda vez que fue cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo Juzgado mediante Resolución Número UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad con los dispuesto por el Artículo 630º del Código Procesal Civil. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-8 SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2007/MINSA Lima, 29 de agosto del 2007Vista la renuncia presentada por el abogado César Augusto Delgado Caviedes y el O fi cio Nº 1995-2007- OGGRH/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2007/ MINSA del 5 de febrero de 2007, se designó al abogado César Augusto Delgado Caviedes, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;Lima, lunes 3 de setiembre de 2007