Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-7

Dejan sin efecto la R.D. Nº 209-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 328-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 Visto el Oficio Nº 491-2007-PRODUCE/PP y la Resolucion Nº SIETE de fecha 28 de MORDAZA de 2007, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA ANTON. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Nº UNO, de fecha 16 de noviembre de 2006, expedida por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, se Resuelve decretar la Medida Cautelar solicitada, en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal se dispone la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II (EX SILVIA), con matricula PT-5127-PM o CO-5127-PM, a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo e indirecto; asimismo, emite respuesta al Oficio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, manifestando que por error involuntario se consigno la Resolucion Nº UNO, con fecha 6 de diciembre de 2006, y lo correcto es 16 de noviembre de 2006; por otro lado, ACLARA que lo correcto es la extraccion de recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y que lo correcto es, embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT- 5127-PM (Ex MORDAZA de matricula, CO-5127. PM). Con las aclaraciones indicadas, SE REQUIERE a este Despacho, que dentro del plazo inaplazable de dos dias se de cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado derivado del MORDAZA contencioso seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debiendo dar cumplimiento en atencion a los articulos 4º y 6º de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo responsabilidad; por haberse asi ordenado en el Expediente Nº 139-2006-MC; Que por intermedio de Resolucion Directoral Nº 2092007-PRODUCE/DGEPP,de fecha 16 de MORDAZA de 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que notifica la Resolucion Numero Uno de fecha 16 de noviembre de 2006 seguido en Expediente Nº 139-2006-MC, el Oficio Nº 105-2007-06-MC-JCP/ PJ, de Reg. Nº 00005259 y Oficio Nº 248-2007-13906-MC-JCP/PJ de Reg. Nº 00008234 y Oficio Nº 2882007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 de fecha 6 de marzo de 2007, seguidos por don MORDAZA MORDAZA ANTON; mediante los cuales se ordena y emite aclaraciones a fin de que se de cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, se expida Autorizacion de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5127-PM (Ex MORDAZA de matricula CO-5127PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos que desempene las labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, debiendo dar cumplimiento en atencion a los articulos 4º y 6º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 491-2007-PRODUCE/PP del 14 de junio de 2007, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la RESOLUCION NUMERO SIETE indicada en el visto, la cual MORDAZA declarando fundada la excepcion de

Incompetencia Territorial planteada por la demandada y en consecuencia, nulo todo lo actuado por ser este Juzgado incompetente por razon de territorio; absteniendose de emitir pronunciamiento sobre la excepcion de caducidad propuesta por la demandada; y, en cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el articulo 10º de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo Nº 27584; Que por lo tanto, en virtud a la Resolucion Nº SIETE del visto, se resolvio declarar fundada la excepcion de incompetencia territorial, planteada por la demanda y en consecuencia, nulo todo lo actuado por dicho Juzgado incompetente y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 630º del Codigo Procesal Civil, la medida cautelar quedo cancelada de pleno derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de la Resolucion Directoral Nº 2092007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 358-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 209-2007PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolucion Nº SIETE emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, toda vez que fue cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo Juzgado mediante Resolucion Numero UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad con los dispuesto por el Articulo 630º del Codigo Procesal Civil. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-8

SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2007/MINSA MORDAZA, 29 de agosto del 2007 Vista la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Oficio Nº 1995-2007OGGRH/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 112-2007/ MINSA del 5 de febrero de 2007, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

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