Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda; via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera operativa "MANUEL EDUARDO" de matricula Nº TA-18036-CM; Que mediante el escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA de 101.39 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de su embarcacion no siniestrada "PEDRO MANUEL", con Matricula Nº TA-2173-CM, de 34.67 m3 de capacidad de bodega y fusion con la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 142-2007PRODUCE/DGEPP indicada en el considerando anterior. Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 332-2007PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 8 de junio del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido a que la autorizacion es para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 101.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso "anchoveta" con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos "sardina", "jurel" y "caballa" para el consumo humano directo, via aplicacion de los 34.67 m3 de capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion "PEDRO MANUEL" de Matricula Nº TA-2173-CM y via aplicacion de 66.72 m3 de capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion "MANUEL EDUARDO" de Matricula Nº TA18036-CM. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion del incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, es concedido en conformidad a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente, siendo contabilizado a partir del dia siguiente de la recepcion de la Notificacion de dicha resolucion por parte de los administrados; por lo que la presente modificatoria no implica prorroga alguna al plazo referido. Articulo 3º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Articulo 4º.- Las embarcaciones "MANUEL EDUARDO", de Matricula Nº TA-18036-CM y "PEDRO MANUEL", de Matricula Nº TA-2173-CM, mantendran su permiso de pesca vigente y podran operar solo hasta que la administrada solicite el permiso de pesca correspondiente a la autorizacion de incremento de flota otorgada en la presente resolucion; debiendo proceder con dichas embarcaciones conforme a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-4

Otorgan licencia para operar centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. - PRODUMAR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00040910, del 11 y 26 de junio del 2007, presentados por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.PRODUMAR CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que el articulo 51º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuracion deben poseer autorizacion para la instalacion y licencia de operacion, emitida por el Ministerio de la Produccion; Que por Resolucion Directoral Nº 511-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de diciembre de 2006, se otorgo a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Yacila, MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada que no exceda de 10 t/dia de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 023-2007PRODUCE/DIGAAP, del 6 de junio de 2007, senala que la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento, y la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-001-07-MB-

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