NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano352571 de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa “MANUEL EDUARDO” de matrícula Nº TA-18036-CM; Que mediante el escrito del visto los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera de 101.39 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de su embarcación no siniestrada “PEDRO MANUEL”, con Matrícula Nº TA-2173-CM, de 34.67 m3 de capacidad de bodega y fusión con la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 142-2007- PRODUCE/DGEPP indicada en el considerando anterior. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 332-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 8 de junio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modi fi car la autorización de incremento de fl ota otorgado a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, mediante Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido a que la autorización es para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 101.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso “anchoveta” con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos “sardina”, “jurel” y “caballa” para el consumo humano directo, vía aplicación de los 34.67 m3 de capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación “PEDRO MANUEL” de Matrícula Nº TA-2173-CM y vía aplicación de 66.72 m3 de capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación “MANUEL EDUARDO” de Matrícula Nº TA-18036-CM. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización del incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, es concedido en conformidad a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente, siendo contabilizado a partir del día siguiente de la recepción de la Noti fi cación de dicha resolución por parte de los administrados; por lo que la presente modi fi catoria no implica prórroga alguna al plazo referido. Artículo 3º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.Artículo 4º.- Las embarcaciones “MANUEL EDUARDO”, de Matrícula Nº TA-18036-CM y “PEDRO MANUEL”, de Matrícula Nº TA-2173-CM, mantendrán su permiso de pesca vigente y podrán operar sólo hasta que la administrada solicite el permiso de pesca correspondiente a la autorización de incremento de fl ota otorgada en la presente resolución; debiendo proceder con dichas embarcaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-4 Otorgan licencia para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. - PRODUMAR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2007Visto los escritos con Registro Nº 00040910, del 11 y 26 de junio del 2007, presentados por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.- PRODUMAR CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción; Que por Resolución Directoral Nº 511-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de diciembre de 2006, se otorgó a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Yacila, calle Santa Isabel s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada que no exceda de 10 t/día de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 023-2007- PRODUCE/DIGAAP, del 6 de junio de 2007, señala que la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación de la Ley General de Pesca y su Reglamento, y la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-001-07-MB-Lima, lunes 3 de setiembre de 2007