Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº 7 del 4 de enero de 2006, se dispuso otorgar licencia de operacion a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. En su articulo 3º se establecio que la citada empresa debera operar la planta de procesamiento pesquero para la produccion de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; Que habiendose efectuado la inspeccion de verificacion de operatividad y capacidad de operacion de la planta de harina de pescado cuya licencia fue otorgada mediante la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente a la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., considerando el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, ha quedado constatado que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme se demuestra en las diapositivas fotograficas donde se observa la linea de MORDAZA de harina de pescado incompleta, con algunos equipos semi instalados, sin mantenimiento y en MORDAZA de oxidacion, sin planta de evaporacion para el tratamiento del agua de cola, por lo que se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado de los resultados de la verificacion de operatividad y capacidad de operacion de la planta de harina de pescado efectuado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante su Informe Nº 343-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y los articulos 3º y 4º de la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la licencia de operacion otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La suspension senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion esta supeditada a que FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. acredite la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Excluir del anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los Listados Actualizados de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-3

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 142-2007-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00022831 del 02 de MORDAZA del 2007 presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007 en su 1º articulo decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE establece que los recursos sardina jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que por Resolucion Directoral Nº 080-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, del 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PEDRO MANUEL", con matricula Nº TA-2173-CM, de 34.67 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe, se observa que la embarcacion "PEDRO MANUEL" de Matricula Nº TA-2173-CM con capacidad de bodega de 34.67 m3, se encuentra con permiso de pesca vigente. otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 080-2000 y 04-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2007 se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 66.72 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion

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