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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano352570 cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 7 del 4 de enero de 2006, se dispuso otorgar licencia de operación a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. En su artículo 3º se estableció que la citada empresa deberá operar la planta de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; Que habiéndose efectuado la inspección de veri fi cación de operatividad y capacidad de operación de la planta de harina de pescado cuya licencia fue otorgada mediante la Resolución Directoral citada en el considerando precedente a la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., considerando el principio de privilegio de controles posteriores, ha quedado constatado que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme se demuestra en las diapositivas fotográ fi cas donde se observa la línea de proceso de harina de pescado incompleta, con algunos equipos semi instalados, sin mantenimiento y en proceso de oxidación, sin planta de evaporación para el tratamiento del agua de cola, por lo que se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; Estando a lo informado de los resultados de la verifi cación de operatividad y capacidad de operación de la planta de harina de pescado efectuado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante su Informe Nº 343-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y los artículos 3º y 4º de la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la licencia de operación otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La suspensión señalada en el artículo 1º de la presente Resolución está supeditada a que FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. acredite la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Excluir del anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los Listados Actualizados de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-3Modifican autorización de incremento de flota otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00022831 del 02 de abril del 2007 presentados por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA; CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007 en su 1º artículo decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que por Resolución Directoral Nº 080-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, del 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores CRESCENCIO, ANGEL CUSTODIO y VICTORINO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PEDRO MANUEL”, con matrícula Nº TA-2173-CM, de 34.67 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, se observa que la embarcación “PEDRO MANUEL” de Matrícula Nº TA-2173-CM con capacidad de bodega de 34.67 m3, se encuentra con permiso de pesca vigente. otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 080-2000 y 04-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2007 se otorgó a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 66.72 m3 de capacidad de bodega, para la extracción Lima, lunes 3 de setiembre de 2007