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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano352569 3875-CM de arqueo neto 22.95 y 95.79 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utiliz ando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa Que las embarcación “EL PIQUERO” de matrícula PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción. Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación de 95.79 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa de su propiedad “EL PIQUERO” de matrícula Nº PT-3875-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por la Dirección Regional de Piura en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, a través de la Resolución Directoral Nº 136-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 347-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor FRANCISCO ANTON BANCAYAN, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 95.79 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa, “EL PIQUERO” de matrícula Nº PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 136-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor FRANCISCO ANTON BANCAYAN, deberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “EL PIQUERO” de matrícula PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 136-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-2 Suspenden licencia de operación otorgada a Fábrica de Conservas Urano S.A. mediante R.D. Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2007CONSIDERANDO: Que el artículo 29º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero, entre las que estaría el de contar con sistemas de producción que aseguren el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros; Que el numeral 1.16 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el Principio de privilegio de controles posteriores, el mismo que dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que mediante la Resolución Directoral Nº 213-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2007, en estricto Lima, lunes 3 de setiembre de 2007