Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00078833 del 5 de diciembre del 2006, 2 de MORDAZA, 9 de MORDAZA y 7 de junio del 2007, presentados por MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TEQUE y MI MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otras: suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA y lisa; cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema costero, recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000-CTAR-LAMB/ DRPE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional "DON SEFERINO", con Matricula Nº PL-17904-CM, de 83,47 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos hidrobiologicos caballa, MORDAZA, suco, MORDAZA y cachema con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral nacional; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su articulo 1º decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que

MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Tambien establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del visto, la solicitud presentada por MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE es encausada por MI MORDAZA S.A.C. la cual solicita el cambio del titular de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "DON SEFERINO", con matricula Nº PL17904-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 83,47 m3 de volumen de bodega, acreditando la posesion actual de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada segun el Certificado Compendioso de Dominio que presenta la citada empresa; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 12 ­ A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y el recurso caballa con destino al consumo humano directo e infundado en el extremo referido a la extraccion de los recursos cachema, MORDAZA, MORDAZA y suco las mismas que estan asociados a la actividad artesanal y la presente embarcacion es de mayor escala en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, y el recurso jurel debido a que la administrada no cuenta con derecho a dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1632007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 348-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 0042002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, los procedimientos Nº 6 y Nº 12 ­ A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcacion pesquera "DON SEFERINO" de matricula Nº PL-17904-CM de 83.47 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa MI MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado.

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