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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano352566 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00078833 del 5 de diciembre del 2006, 2 de abril, 9 de mayo y 7 de junio del 2007, presentados por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE y MI ELVIS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otras: suco o coco, cachema o ayanque, lorna y lisa; cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero, recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional “DON SEFERINO”, con Matrícula Nº PL-17904-CM, de 83,47 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos hidrobiológicos caballa, lisa, suco, lorna y cachema con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral nacional; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la solicitud presentada por MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE es encausada por MI ELVIS S.A.C. la cual solicita el cambio del titular de permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “DON SEFERINO”, con matrícula Nº PL-17904-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 83,47 m3 de volumen de bodega, acreditando la posesión actual de la embarcación pesquera antes mencionada según el Certi fi cado Compendioso de Dominio que presenta la citada empresa; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 12 – A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y el recurso caballa con destino al consumo humano directo e infundado en el extremo referido a la extracción de los recursos cachema, lisa, lorna y suco las mismas que están asociados a la actividad artesanal y la presente embarcación es de mayor escala en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, y el recurso jurel debido a que la administrada no cuenta con derecho a dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 163-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 348-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los procedimientos Nº 6 y Nº 12 – A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera “DON SEFERINO” de matrícula Nº PL-17904-CM de 83.47 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa MI ELVIS S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Lima, lunes 3 de setiembre de 2007