NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano352568 Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel, cachema, lisa, lorna y suco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Otorgar a MI ELVIS S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “DON SEFERINO” con matrícula Nº PL-17904-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 83,47 m3 de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo. Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 3º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo abordo como medio de preservación. Artículo 5º.- La autorización otorgada en el artículo 3º de la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento defl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, MI ELVIS S.A.C. deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- La embarcación pesquera “DON SEFERINO” de matrícula Nº PL-17904-CM, consignada en el literal O) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera “DON SEFERINO”, de matrícula Nº PL-17904-CM. Artículo 9º.- Incorporar a MI ELVIS S.A.C. como nuevo titular de la embarcación pesquera “DON SEFERINO” de matrícula Nº PL-17904-CM, así como la presente resolución en el literal O) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE y la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, del indicado anexo con respecto a la citada embarcación. Artículo 10º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 102713-1 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para construir embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio de 2007Visto el escrito de registro Nº 00058902 de fecha 12 de setiembre de 2006, presentado por FRANCISCO ANTON BANCAYAN; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 136-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca al armador FRANCISCO ANTON BANCAYAN, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “EL PIQUERO” de matrícula PT-Lima, lunes 3 de setiembre de 2007