Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel, cachema, MORDAZA, MORDAZA y suco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a MI MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "DON SEFERINO" con matricula Nº PL17904-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 83,47 m3 de capacidad de bodega, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo. Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 3º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA y hielo abordo como medio de preservacion. Articulo 5º.- La autorizacion otorgada en el articulo 3º de la presente resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, MI MORDAZA S.A.C. debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- La embarcacion pesquera "DON SEFERINO" de matricula Nº PL-17904-CM, consignada en el literal O) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, a traves de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 074-98CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcacion pesquera "DON SEFERINO", de matricula Nº PL-17904-CM. Articulo 9º.- Incorporar a MI MORDAZA S.A.C. como MORDAZA titular de la embarcacion pesquera "DON SEFERINO" de matricula Nº PL-17904-CM, asi como la presente resolucion en el literal O) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE y la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, del indicado anexo con respecto a la citada embarcacion. Articulo 10º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para construir embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00058902 de fecha 12 de setiembre de 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA BANCAYAN; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 136-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de noviembre de 2002, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA BANCAYAN, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "EL PIQUERO" de matricula PT-

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