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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano352578 inciso b) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión privada en los Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que en el mismo sentido, en los artículos 30º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación, establecer sistemas tarifarios y dictar las disposiciones que sean necesarias para tales efectos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que en el inciso 1 del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL establecer el alcance la regulación tarifaria, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, con el texto sustituido por el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, las tarifas para llamadas locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado, son fi jadas por la empresa concesionaria del servicio de teléfonos públicos que origina la llamada; Que asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, las tarifas para llamadas de larga distancia originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado, son fi jadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios de portadores de larga distancia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2006, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la fi jación de la tarifa tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de TELEFÓNICA, y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, otorgándose un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que TELEFÓNICA presente su propuesta tarifaria; Que, a solicitud de TELEFÓNICA, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 096-2006-PD/OSIPTEL y Nº 110-2006-PD/OSIPTEL, se otorgó plazos adicionales de treinta (30) días hábiles, en cada una de las resoluciones, para que TELEFÓNICA presente su propuesta tarifaria; Que mediante comunicación DR-236-C-092/CM-06, recibida el 10 de noviembre de 2006, TELEFÓNICA presentó su propuesta de tarifa tope tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional originadas en su red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, hacia las redes de servicios móviles; Que mediante carta C.013-GG.GPR/2007, se solicitó a TELEFÓNICA que absuelva las consultas, así como también remita información adicional sobre la propuesta tarifaria, la misma que fue atendida parcialmente mediante carta DR-067-C-143-/GR-07, de fecha 23 de enero de 2007; Que mediante carta C.140-GG.GPR/2007, se solicitó a TELEFÓNICA el modelo de costos de acceso utilizado en su propuesta y las hojas de cálculo empleadas en la formulación de su tarifa, pedido que fue respondido en su totalidad mediante la carta DR-236-C-092-/CM-06, de fecha 5 de marzo de 2007; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 033- 2007-PD/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles, el plazo para que la Gerencia de Políticas Regulatorias elabore el Informe Técnico, incluyendo el correspondiente proyecto de resolución tarifaria; Que posteriormente, mediante carta DR-067-C-417- /GR-07 de fecha 27 de marzo de 2007, TELEFÓNICA remitió información adicional correspondiente a la solicitud formulada mediante carta C.013-GG.GPR/2007; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 049- 2007-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta y cinco (35) días hábiles, el plazo para que la Gerencia de Políticas Regulatorias elabore el Informe Técnico, incluyendo el correspondiente proyecto de resolución tarifaria; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 109- 2007-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) días hábiles, el plazo para que se emita la resolución que ordene la publicación para comentarios del correspondiente proyecto de resolución tarifaria; Que no obstante que el presente procedimiento fue iniciado para fi jar la tarifa tope de llamadas locales desde teléfonos públicos de TELEFÓNICA hacia redes móviles, dicha empresa regulada, mediante su carta DR-236-C-092/CM-06, ha presentado también una propuesta de tarifa tope para el servicio de llamadas de larga distancia nacional que presta como empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, desde los teléfonos públicos de su red fi ja local hacia redes móviles; por lo que, conforme a lo previsto en el numeral (ii) del Artículo 5º del Procedimiento, habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el inciso 1 del Artículo 7º del Procedimiento, y en aplicación del Principio de E fi ciencia y Efectividad declarado por el Artículo 14º del Reglamento General del OSIPTEL, resulta pertinente incluir en el presente procedimiento la fi jación de la tarifa tope para el servicio de llamadas de larga distancia nacional desde teléfonos públicos de TELEFÓNICA hacia redes móviles, prestado por dicha empresa; Que para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, debe considerarse al servicio de llamadas locales de manera independiente al servicio de llamadas de larga distancia, determinando las tarifas tope correspondientes con sus respectivos costos efectivos, de conformidad con las funciones y objetivos regulatorios señalados en el inciso 1 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26285, y en concordancia con el Principio de Neutralidad establecido por el Artículo 11º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que luego de la evaluación y análisis de la propuesta tarifaria presentada por TELEFÓNICA, y de los comentarios formulados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución Tarifaria, corresponde emitir la resolución que establezca las tarifas tope para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de TELEFÓNICA, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 33º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, corresponde al OSIPTEL determinar los mecanismos para la fi jación de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, considerando para tal efecto los indicadores referidos a factores económicos que el OSIPTEL considere relevantes; señalando asimismo que los ajustes correspondientes se efectuarán a solicitud expresa de la empresa concesionaria involucrada; Que de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que la metodología utilizada para la determinación de las tarifas tope que se establecen en el presente procedimiento, corresponde a la suma de los cargos de interconexión vigentes por las prestaciones que son necesarias para proveer los servicios que son materia de la presente resolución, y está sujeta a determinados factores utilizados para su cálculo; Que dada dicha metodología y a fi n de asegurar que los usuarios accedan a los servicios con tarifas razonables, en concordancia con el objetivo especí fi co del OSIPTEL señalado en el inciso f) del Artículo 19º de su Reglamento General, se considera que la variación de los cargos de interconexión o los factores utilizados PROYECTO Lima, lunes 3 de setiembre de 2007