Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

inciso b) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion privada en los Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que en el mismo sentido, en los articulos 30º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion, establecer sistemas tarifarios y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tales efectos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que en el inciso 1 del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL establecer el alcance la regulacion tarifaria, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, con el texto sustituido por el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL, las tarifas para llamadas locales originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado, son fijadas por la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos que origina la llamada; Que asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6º de la citada Resolucion Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, las tarifas para llamadas de larga distancia originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado, son fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios de portadores de larga distancia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2006, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de la tarifa tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA, y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, otorgandose un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que TELEFONICA presente su propuesta tarifaria; Que, a solicitud de TELEFONICA, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 096-2006-PD/OSIPTEL y Nº 110-2006-PD/OSIPTEL, se otorgo plazos adicionales de treinta (30) dias habiles, en cada una de las resoluciones, para que TELEFONICA presente su propuesta tarifaria; Que mediante comunicacion DR-236-C-092/CM-06, recibida el 10 de noviembre de 2006, TELEFONICA presento su propuesta de tarifa tope tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional originadas en su red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, hacia las redes de servicios moviles; Que mediante carta C.013-GG.GPR/2007, se solicito a TELEFONICA que absuelva las consultas, asi como tambien remita informacion adicional sobre la propuesta tarifaria, la misma que fue atendida parcialmente mediante carta DR-067-C-143-/GR-07, de fecha 23 de enero de 2007; Que mediante carta C.140-GG.GPR/2007, se solicito a TELEFONICA el modelo de costos de acceso utilizado en su propuesta y las hojas de calculo empleadas en la formulacion de su tarifa, pedido que fue respondido en su totalidad mediante la carta DR-236-C-092-/CM-06, de fecha 5 de marzo de 2007; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0332007-PD/OSIPTEL, se amplio en veinte (20) dias habiles, el plazo para que la Gerencia de Politicas Regulatorias

elabore el Informe Tecnico, incluyendo el correspondiente proyecto de resolucion tarifaria; Que posteriormente, mediante carta DR-067-C-417/GR-07 de fecha 27 de marzo de 2007, TELEFONICA remitio informacion adicional correspondiente a la solicitud formulada mediante carta C.013-GG.GPR/2007; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0492007-PD/OSIPTEL, se amplio en treinta y cinco (35) dias habiles, el plazo para que la Gerencia de Politicas Regulatorias elabore el Informe Tecnico, incluyendo el correspondiente proyecto de resolucion tarifaria; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1092007-PD/OSIPTEL, se amplio en quince (15) dias habiles, el plazo para que se emita la resolucion que ordene la publicacion para comentarios del correspondiente proyecto de resolucion tarifaria; Que no obstante que el presente procedimiento fue iniciado para fijar la tarifa tope de llamadas locales desde telefonos publicos de TELEFONICA hacia redes moviles, dicha empresa regulada, mediante su carta DR-236-C-092/ CM-06, ha presentado tambien una propuesta de tarifa tope para el servicio de llamadas de larga distancia nacional que presta como empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, desde los telefonos publicos de su red fija local hacia redes moviles; por lo que, conforme a lo previsto en el numeral (ii) del Articulo 5º del Procedimiento, habiendose cumplido con los requisitos senalados en el inciso 1 del Articulo 7º del Procedimiento, y en aplicacion del MORDAZA de Eficiencia y Efectividad declarado por el Articulo 14º del Reglamento General del OSIPTEL, resulta pertinente incluir en el presente procedimiento la fijacion de la tarifa tope para el servicio de llamadas de larga distancia nacional desde telefonos publicos de TELEFONICA hacia redes moviles, prestado por dicha empresa; Que para efectos de lo senalado en el parrafo precedente, debe considerarse al servicio de llamadas locales de manera independiente al servicio de llamadas de larga distancia, determinando las tarifas tope correspondientes con sus respectivos costos efectivos, de conformidad con las funciones y objetivos regulatorios senalados en el inciso 1 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 26285, y en concordancia con el MORDAZA de Neutralidad establecido por el Articulo 11º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que luego de la evaluacion y analisis de la propuesta tarifaria presentada por TELEFONICA, y de los comentarios formulados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion Tarifaria, corresponde emitir la resolucion que establezca las tarifas tope para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de TELEFONICA, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 33º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, corresponde al OSIPTEL determinar los mecanismos para la fijacion de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, considerando para tal efecto los indicadores referidos a factores economicos que el OSIPTEL considere relevantes; senalando asimismo que los ajustes correspondientes se efectuaran a solicitud expresa de la empresa concesionaria involucrada; Que de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de tarifas tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer las reglas o condiciones para su aplicacion; Que la metodologia utilizada para la determinacion de las tarifas tope que se establecen en el presente procedimiento, corresponde a la suma de los cargos de interconexion vigentes por las prestaciones que son necesarias para proveer los servicios que son materia de la presente resolucion, y esta sujeta a determinados factores utilizados para su calculo; Que dada dicha metodologia y a fin de asegurar que los usuarios accedan a los servicios con tarifas razonables, en concordancia con el objetivo especifico del OSIPTEL senalado en el inciso f) del Articulo 19º de su Reglamento General, se considera que la variacion de los cargos de interconexion o los factores utilizados

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