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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352767 las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. f) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES La Municipalidad tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de lo expuesto por el peticionario en su solicitud-declaración jurada y en otros documentos que presente. Aplica los Principios de Simpli fi cación Administrativa contemplados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. Con el apoyo de la Policía Municipal y de las áreas que resulten competentes, realizan campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo o trámite a los administrados. El incumplimiento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento por parte del conductor y/o titular, así como comprobada la falsedad de los datos consignados en la solicitud y de los documentos presentados por los titulares, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas. Artículo 6º.- AGENTES ECONÓMICOS Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en varios locales deberán contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de éstos, aun cuando sean complementarios a su giro principal. Las Instituciones Públicas, Políticas, Religiosas y Organismos Internacionales, que realicen actividades de comercio, industria o actividades profesionales en un establecimiento, requieren contar con la Licencia de Funcionamiento. Dicha Licencia se otorgará al titular del establecimiento y es de carácter personal e intransferible. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 7º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO No se concederá autorización municipal de funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la califi cación de UBICACIÓN NO CONFORME, de acuerdo a las normas que regulan la Zoni fi cación é Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas. La información referida a la UBICACIÓN CONFORME O NO CONFORME, respecto de un giro y establecimiento determinado, será obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma información será progresivamente puesta a disposición del público a través del portal electrónico de la Municipalidad de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe). CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA Artículo 8º.- INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA EN DEFENSA CIVIL Esta inspección se realiza previa al otorgamiento del Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, que comprende según sea el caso la realización de todas o algunas de las siguientes veri fi caciones: a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil (Veri fi cación).- Veri fi cación obligatoria para todo establecimiento que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, no requiere Inspección de Detalle o Multidisciplinaria por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI. b. Segunda y última inspección al establecimiento (Levantamiento de Observaciones).- Inspección obligatoria para el establecimiento, el cual al momento de la primera inspección no cumpla en reunir los requisitos exigibles de seguridad en defensa civil, debiéndose veri fi car si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual el personal técnico emitirá los informes defi nitivos consignando el resultado.Artículo 9º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Estas inspecciones las realiza el INDECI. Tratándose de establecimientos sobre los que conforme al D.S. Nº 066-2007-PCM, se requiere realizar una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de la Inspección a que se re fi ere el literal a) del Artículo 8º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva, deberá adjuntarse a la solicitud una copia simple del Certi fi cado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 10º.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Es aquel documento técnico emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, sobre la base de la Inspección previa, en el que se señala el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil. Mediante la Inspección de Seguridad se determinará, si el local reúne las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad y protección contra incendios o desastres naturales; a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Debiendo de sujetarse su expedición a las normas vigentes. Artículo 11º.- DERECHO DE TRÁMITE El Certi fi cado de Inspección Básica de Seguridad en defensa civil para locales comerciales, industriales y/o de servicios, centros educativos particulares, establecimientos de salud, hospedajes y talleres, será otorgada por el Secretario Técnico en Defensa Civil, los porcentajes en atención al área ocupada, serán determinados en la Ordenanza que para el efecto se aprobará. El Certi fi cado tiene vigencia de dos (2) años calendario. La renovación está sujeta al pago de los derechos antes mencionados. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 12º.- INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Documento técnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a las normas que regulan la Zoni fi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas en el distrito. Mediante el Informe de Compatibilidad de Uso, se determina si la actividad económica a desarrollarse en la zona es compatible con lo establecido en los planos de Zoni fi cación, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Además, el Informe de Compatibilidad de Uso de fi nirá la naturaleza del Giro: Comercial, Industrial y/o de Servicios. En el caso que se solicite para más de un giro, éstos deberán ser compatibles o guardar relación con el principal de acuerdo al Índice de usos de esta Municipalidad establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta Ordenanza. La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 7 días útiles emitirá el Informe y lo derivará a la Subgerencia de Comercialización y Control para la continuación del trámite de la Autorización Municipal de Funcionamiento. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 13º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO La Licencia de Funcionamiento de Establecimiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad económica, en los casos siguientes: