NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352766 ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza establece el marco jurídico normativo, que regula los aspectos técnicos y administrativos sobre el desarrollo de las actividades económicas en el distrito de Carabayllo, contemplando procedimientos integrados, ágiles, con menores requisitos y costo reducido, para la obtención de: 1. Licencia de Apertura de Establecimiento De fi nitiva 2. Licencia de Funcionamiento Provisional de la Micro y Pequeña Empresa - Ley Nº 28015 3. Licencia de Apertura para Cesionarios4. Autorización para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior vinculados a la identi fi cación del establecimiento o a las actividades que se realizan en el mismo (letreros, letras, toldos). 5. Autorización Temporal para Uso de la Vía Pública en vías autorizadas. Adicionalmente se emitirá el Certi fi cado de Compatibilidad de uso y zoni fi cación y el Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa Civil como parte del procedimiento de Autorización Municipal de Funcionamiento. Igualmente regula el procedimiento para la obtención conjunta de las autorizaciones de utilización de la vía pública en lugares permitidos. Los procedimientos administrativos antes glosados, se rigen por los principios administrativos y fi scalización posterior, mencionados en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 2º.- BASE LEGAL- Constitución Política del Estado; - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; - Ley de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015;- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976;- Ley de Tributación Municipal , Decreto Legislativo Nº 776 y Modi fi catorias; - Ordenanza Municipal Nº 047-2004-A/MDC que aprueba el TUPA; - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente dispositivo, se aplicarán las de fi niciones que a continuación se mencionan: 1. AGENTE ECONÓMICO.- Es aquella persona natural, persona jurídica o ente colectivo, que realiza actividades de comercio, de industria, de artesanías de servicios y/o de las diversas profesiones. También se le puede denominar solicitante o peticionario, durante la tramitación de los procedimientos que contémplale presente dispositivo. 2. CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.- Es aquel documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública, siempre que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial y que no afecte la seguridad, la salubridad, el ornato, ni el libre tránsito peatonal, Dichos elementos deberán ser móviles y retirados diariamente al cierre del local correspondiente. 3. CESE DE ACTIVIDAD.- Se produce cuando la persona autorizada no continúa o deja de realizar la (s) actividad (es), por la cual se le otorgó la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, para un determinado establecimiento. 4. COMPATIBILIDAD DE USO.- Es la evaluación que realiza la autoridad competente, con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co señalado en la zoni fi cación vigente. 5. ESTABLECIMIENTO.- Es aquel inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 6. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrega establecimientos, módulos o stands, en los que se desarrollan actividades económicas similares. En esta de fi nición no se encuentran incluidos los centros comerciales. 7. GIRO.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o servicios. 8. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Es aquel documento, emitido por funcionario o persona competente de la Municipalidad, en el cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, regulada en la normatividad vigente de la materia. 9. INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPROPÓSITO.- Es aquella inspección de carácter obligatorio, que comprende según sea el caso, la realización de alguna o de todas las verifi caciones que se detallan: - Inspección de Seguridad Básica en Defensa Civil. - Inspección de Elementos de Publicidad Exterior.- Inspección de condiciones para la utilización temporal de la vía pública. 10. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades económicas en un determinado establecimiento, a favor de una persona a la que se considera como titular de la misma. La vigencia es indeterminada, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y es de carácter personal e intransferible. 11. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades comerciales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento respecto del cual se ha expedido previamente, Licencia de Funcionamiento a favor de persona natural, jurídica o ente colectivo. La presente Licencia permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la licencia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad. 12. MERCADO DE ABASTOS.- Es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos en forma ordenada, los puestos individuales de venta o de prestación de servicios, en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, ya sea con ventas al por mayor o al menor. 13. MÓDULO O STAND.- Espacio debidamente acondicionado dentro de las galerías comerciales, en el que se realizan actividades económicas y cuya área no debe superar los 120 m2. 14. PUESTO.- Espacio debidamente acondicionado dentro de los mercados de abasto, en el que se realizan actividades económicas, dentro de un área que no exceda los 35 m2. 15. ZONIFICACIÓN.- Es el conjunto de normas técnicas urbanísticas, por los cuales se regula el uso del suelo. Artículo 4º.- OBJETIVOSa) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. b) Promover el desarrollo empresarial de actividades de índole comercial, industrial y/o de servicios. c) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. d) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos. e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de