NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352763 CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 128-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 10º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA”, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1023 PUBLICADA EL 12 DE JUNIO DE 2007 Artículo Único.- Modifíquese el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, aprobado por la Ordenanza 1023, con el siguiente texto: “Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa de la Entidad. Depende del Consejo Directivo. Está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal. El funcionario a ocupar el cargo de Director Ejecutivo es designado por el Alcalde Metropolitano de Lima”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 28 AGO 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 104568-1 Suspenden temporalmente otorgamiento de licencias de obra y de funcionamiento para establecimientos de enseñanza educativa en el Centro Histórico y Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1060 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2007 el Dictamen Nº 105-2007-MMl-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Y DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, PARA ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA EDUCATIVA EN EL ÁMBITO DEL CENTRO HISTÓRICO Y CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Suspender temporalmente el otorgamiento de Licencias de Obra Nueva, Ampliación y/o Remodelación y de Licencias Municipales de Funcionamiento, para Establecimientos de Enseñanza Educativa en el ámbito del Centro Histórico y Cercado de Lima. Artículo 2º.- Establecer que la suspensión aprobada por la presente Ordenanza, tendrá una duración de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 3º.- Podrá admitirse a trámite Proyectos Defi nitivos de Obras Nuevas, siempre que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con anteproyecto aprobado vigente. Artículo 4º.- Durante el plazo que dure la suspensión del otorgamiento de las autorizaciones de obra o de licencia de funcionamiento, o que hubieran presentado alguna solicitud para la revisión de anteproyecto y proyectos, éstos deberán mantenerse en el estado en que se encuentren sus expedientes al entrar en vigencia la presente Ordenanza.Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 6º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Lima a los 28 de agosto de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 104568-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas en el distrito ORDENANZA N° 262-2007/MDB-CDB Breña, 6 de agosto del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la Fecha el Informe Nº 237-2007 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Informe Nº 237-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma. Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN RÉGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Bene fi cio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo