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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352769 Artículo 28º.- FACULTADOS A SOLICITAR AUTORIZA- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Se encuentran facultadas las personas naturales o jurídicas que reúnan las características reguladas por la Ley Nº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequeña empresa, pueden optar por solicitar una Autorización de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zoni fi cación y compatibilidad de uso establecido por las normas vigentes y a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 29º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORIZA- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL De conformidad en la Ley Nº 28015, no podrá optarse por solicitar Autorización de Funcionamiento Provisional para el desarrollo de actividades que incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar o aquellos giros a fi nes. Artículo 30º.-REQUSITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PROVISIONAL MYPE 1. Solicitud -Declaración Jurada dirigida al Alcalde 2. Copia de R.U.C.3. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. 4. Pago de derecho de trámite. Tiene una vigencia de doce meses, es de aprobación automática y sujeto a fi scalización. Artículo 31º.- DERECHO DE TRÁMITE Los costos por concepto del derecho de trámite. Se señalarán en la respectiva Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará. Artículo 32º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PROVISIONAL OTORGADA A LAS MYPE La menciona licencia municipal de funcionamiento provisional tiene una validez de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de presentación del Formulario gratuito de Solicitud-Declaración Jurada. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el párrafo anterior, el titular de la Autorización Municipal de funcionamiento provisional, deberá solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el Artículo 14º según corresponda. TÍTULO V AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 33º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorización Municipal de funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorización Municipal de funcionamiento De fi nitiva vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Autorización para Cesionarios permite al solicitante la realización de las actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva previa. La autorización sólo será procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante, resultan compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes no impliquen riesgos de salubridad o la saturación del establecimiento. Artículo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14º y 18º según corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva Autorización. TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 35º.- PRESENTACIÓN DE REQUISITOS La Solicitud-Declaración Jurada conjuntamente con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, será presentada en Trámite Documentario y Archivo, en donde se veri fi cará el cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo máximo de 1 día útil remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas para la emisión del Informe de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Conforme, en un plazo máximo de 5 (cinco) días útiles. En el caso que Trámite Documentario detecte que no estén todos los requisitos previstos en el TUPA, deberá proceder conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 36º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 9 (nueve) días útiles de ingresada la solicitud tramitará la licencia correspondiente. El Subgerente, de no mediar observaciones, emitirá el Informe disponiendo el llenado de la licencia para las fi rmas respectivas y dispondrá se entregue al interesado el original de la licencia correspondiente. Artículo 37º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Si se detectan omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la licencia, el Subgerente noti fi cará al interesado a fi n que subsane las observaciones en un plazo que no podrá exceder a 2 días útiles. De manera excepcional teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la noti fi cación y/o las características de las observaciones formuladas, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no podrá exceder de 15 días hábiles. Una vez subsanadas se procederá a expedir la licencia respectiva. Transcurrido el plazo sin que el recurrente cumpla con subsanar su omisión o inexactitud, el expediente en trámite se declarará IMPROCEDENTE mediante Resolución de Gerencia. Artículo 38º.- EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia se emitirá en original y 1 (una) copia, el original será entregado al interesado, una copia fotostática se remitirá al expediente y la otra copia al archivo de licencias de la Subgerencia de Comercialización y Control. El llenado de la licencia se realizará sin borrones ni enmendaduras. Artículo 39º.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTORIZADOS El titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento, en el formato establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, a partir del año calendario siguiente a la obtención del Certi fi cado Municipal de Funcionamiento De fi nitivo. Teniendo un plazo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año para presentarlo, el cual no tendrá costo alguno. La no presentación de la declaración jurada anual dentro del plazo establecido, será sancionada de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RAS, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control posterior. TÍTULO VII DE LA REVOCATORIA O NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 40º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA Se revocará en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa o adulterada. b) Cuando se impida o resista al control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos y objetos materia de autorización. c) Cuando la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. d) Cuando se constate que el establecimiento ha sido traspasado a persona distinta al titular, se dispondrá la clausura de fi nitiva del establecimiento.