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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352765 por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma. Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, apoyar a las personas de escasos recursos económicos y con incapacitadas físicamente, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA CASOS SOCIALES. Artículo Primero.- OBJETIVOOtorgar un bene fi cio Tributario a los contribuyentes del distrito de escasos recursos económicos y con incapacidad física a fi n de que puedan regularizar su situación de morosidad con esta corporación. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS Esta comprendida el costo de los Arbitrios Municipales con un descuento del 50%, a partir del Año 2007. Artículo Tercero.-SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales siempre y cuando sean propietarias del inmueble que gozara del bene fi cio. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007. Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los bene fi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Sexto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DEL TRÁMITE Los contribuyentes que desean acogerse al presente bené fi co deberán de solicitarlo por escrito por Mesa de Partes, siendo trasladado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y deberán contar con los informes favorables de la Unidad de DEMUNA, Gerencia de Asesoría Legal e Informe de la Asistenta Social, la situación socio económica del mismo. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas elevara un Informe al Despacho de Alcaldía señalando los casos sociales atendidos en forma mensual para que el mismo sea informado en Sesión de Concejo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 104571-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129-A/MDC Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 79º numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simpli fi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes, durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción del distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción. Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, teniendo en cuenta la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976; Que, siendo el propósito de esta corporación edil el promover el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, posibilitando a los agentes económicos locales, desarrollar actividades económicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: