NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352764 acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS En aplicación de la norma se considerarán las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de plazo: Impuesto Predial Arbitrios MunicipalesMultas TributariasMultas Administrativas (generadas hasta el Año 2007) Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de agosto de 2007. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBU- TARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes bene fi cios: í Pago al Contado Impuesto Predial. - La deuda podrá ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2003. Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancela sin intereses y los factores de reajuste de los años 2002 y 2003. a. 70% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del año 2002. b. 60% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del año 2003. Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 1.- Las Multas Administrativas y/o Noti fi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No están comprendidas las multas con Codigo 3/100. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. La forma de pago para acogerse al bene fi cio de las Multas Administrativas, será al contado. Artículo Setimo.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modi fi caciones y recti fi caciones, se les condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan: í S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento. í S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. Artículo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente bene fi cio. Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los bene fi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Décimo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los bene fi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquéllos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al bene fi cio de la presente Ordenanza. Así mismo se condonará el 100% de los Gastos y Costas procesales. Artículo Décimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 95419-1 Aprueban Beneficio Temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas de contribuyentes de escasos recursos y con incapacidad física ORDENANZA Nº 263-2007/MDB-CDB Breña, 13 de agosto del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2007, Informe Nº 244-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al Informe Nº 244-2007-GATR/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado