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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352768 1.- Por apertura 2.- Por renovación: cambio o ampliación de giro, cambio de uso o zoni fi cación 3.- Por actualización: modi fi cación de área, cambio de razón social o nombre o actualización de datos. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa, sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud-Declaración Jurada dirigida al Alcalde que incluya: 1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas o personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas. Tratándose de personas naturales se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica en Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos: d1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud d2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaración Jurada. d3) Copia de la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa correspondiente. Artículo 15º.- ACTIVIDADES DE APROBACIÓN PREVIA Deberán presentar además de los requisitos señalados en el artículo 14º, la autorización respectiva del sector. Inclusive aquellos que requieren estudio de Impacto Ambiental. Artículo 16º.- INICIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La presentación de la solicitud-Declaración Jurada de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentación completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciación de la actividad económica. El otorgamiento de la licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo de hasta 60 (sesenta) días calendario. Artículo 17º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud-Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Artículo 18º.- DERECHO DE TRÁMITE Los costos por concepto de derecho de trámite, se señalarán en la Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará.CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 19º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Funcionan en un local cerrado y deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa. La cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. Artículo 20º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES PREVIAS Los titulares de la solicitud deberán obtener un Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente los titulares de los puestos, stands o módulos deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos que se requieran la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 21º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS Cuando los titulares incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones-RAS de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o de fi nitiva de aquellos que hubiesen incurrido en infracción administrativa. CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA Artículo 22º.- DEL CAMBIO, AMPLIACIÓN DE GIRO O CAMBIO DE USO Y ZONIFICACIÓN. Debe presentarse los requisitos señalados en el artículo 14º de la presente Ordenanza con excepción de los incisos b), c) y d), asimismo deberá devolver el certi fi cado de licencia original. CAPÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA Artículo 23º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ÁREA Deberá ser regularizada previamente en la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los procedimientos existentes. En los casos de modi fi cación de área del establecimiento, que: a) No implique cambios en la estructura original del inmueble.- El titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentará dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido los hechos, una declaración jurada de actualización de datos de acuerdo al Anexo I, debiendo modi fi carse la licencia respectiva. b) Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino.- El propietario del predio y/o titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento deberá solicitar una nueva licencia. Artículo 24º.- REQUISITOS PARA MODIFICACION DE AREA Son requisitos para solicitar la modi fi cación del área los establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, con excepción de lo establecido en los incisos b), c) y d), Asimismo dentro de los requisitos que deberá contener la solicitud, será necesario adjuntar copia del Informe de Compatibilidad de uso y deberá devolver la Licencia de Apertura. Artículo 25º.- DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL En el caso de cambio de denominación o razón social, los conductores deberán solicitar una nueva Licencia de Funcionamiento, debiendo devolver la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Artículo 26º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Deberá presentar los requisitos contenidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, en lo que fuera pertinente. TÍTULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 27º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA MYPE La Licencia de Funcionamiento Provisional para la Pequeña y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su reglamento el D. S. 009 - 2003 - TR.