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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352895 Artículo 70º.- Causales de resolución La Municipalidad podrá resolver el contrato y/o Convenio, en los casos en que el afectatario y/o arrendatario: 1) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injusti fi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El afectatario y/o arrendatario podrá solicitar la resolución del contrato y/o Convenio, en los casos en que la Municipalidad incumpla injusti fi cadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en el contrato y/o Convenio, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el siguiente artículo. Artículo 71º.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato y/o Convenio. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o so fi sticación, la Municipalidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso menor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato y/o convenio en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato y/o convenio afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones, y que la resolución total pudiera afectar los intereses de la Municipalidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Artículo 72º.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Municipalidad, ésta ejecutará las garantías que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el afectatario y/o arrendatario, la Municipalidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Alcalde o de la Gerencia Municipal, responsabilidad delegable en la Gerencia de Administración de la Municipalidad, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato y/o Convenio podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facúltese a la Alcaldía para que dicte las normas procedimentales y complementarias necesarias para la aplicación del presente Ordenanza. Segunda.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Las competencias administrativas relativas a la disposición, administración y gestión de los bienes de propiedad estatal administrados, de propiedad o en posesión del municipio, se ejercitarán de conformidad con las facultades legales que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. Tercera.- ALCANCES NORMATIVOS Lo dispuesto en la presente Ordenanza no será de aplicación, en:1. Procesos de Concesiones2. Procesos de Inversión Privada.3. Otorgamiento de áreas publicas a para la realización de ferias y otras actividades similares temporales. 4. Comercio ambulatorio en vías publicas.5. Otorgamiento de áreas publicas con fi nes publicitarios. 6. Actividades Culturales en áreas públicas.7. Cualquier otro tipo de ocupación en: la vías, áreas, y otros de dominio público, cuya actividades no tengan una duración que superen los seis meses de duración. Los señalados en los numerales 1 al 7 estarán regulados por sus propias Leyes, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Convenios y normas reguladoras. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 105263-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Formulario Único para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2007 La Molina, 21 de agosto de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28976, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 5 de febrero del presente año, y que entró en vigencia el 4 de agosto del presente año, se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 149 de fecha 3 de agosto del 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007, la Municipalidad de La Molina se adecuó al nuevo procedimiento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, regulado por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; Que, de conformidad con el artículo 154º de la Ley Nº 27444, que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados o algún servidor a su pedido, complementan datos marcando alternativas planteadas, proporcionan la información usual que se estima su fi ciente, sin necesidad de otros documentos de presentación; Que, la Subgerencia de Comercialización estando a lo dispuesto por la acotada norma, ha elaborado un formulario único para los procedimientos vinculados a la Licencia de Funcionamiento, recogiendo la simpli fi cación administrativa regulada tanto por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, como por la Ordenanza Nº 149 del 3 de agosto del 2007; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Formulario Único para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Comercialización el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde