NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353017 sobre Proceso de Cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Lambayeque y Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, a fi n de que mediante el proceso de cumplimiento se haga efectivo el pago de la Boni fi cación Especial dispuesto en el D. U. Nº 037-94- EF, con retroactividad al uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro a la fecha; tal como se aprecia del O fi cio Nº 0253-2007-GR/DREL-OGA-PENS, del 27 de marzo de 2007; Que, conforme al O fi cio Nº 0328-2007-DREL/ OGA-PER-PENS, del 8 de mayo de 2007, dicha demanda ha sido resuelta con Sentencia favorable, según Resolución número Cinco de fecha quince de noviembre del año Dos Mil Seis y Número Seis de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, a quien debió declararse infundada su petición por estar acreditando ser pensionista docente ubicado en V Nivel Magisterial, jornada laboral 40 horas; hecho que no se ha tomado en consideración al expedirse la SENTENCIA, contenida en la Resolución que declara FUNDADA la demanda del interesado, más por el contrario se hace mención en dicha resolución que el administrado ha cesado como Servidor Técnico V Nivel Magisterial. Al respecto, debo precisarle que con la Resolución Nº 1350 de fecha 05-07-1994, el citado Pensionista, con Título de Profesor de Educación Primaria Nº 39630-H, con 30 años y 19 días, V Nivel Magisterial, Jornada Laboral 40 horas, cesó a su solicitud a partir del 02-06-1994, en el Cargo de Director del C.E. Nº 11508 de Cuculí – Chongoyape – Chiclayo, Cargo considerado dentro de la Carrera Pública del Profesorado, según el Literal a) del Artículo 152 del D.S. Nº 19-90-PCM, Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modi fi catoria la Ley 25212, no encontrándose comprendida dentro del ámbito de aplicación del D. U. 37-94, por estar ubicado en la Escala cinco (5) del profesorado, por tanto resulta imposible la ejecución de la Sentencia a favor del pensionista, señalando además no existir norma legal que faculte a la administración establecer una equivalencia entre el V Nivel Magisterial y el Nivel Remunerativo F-1; Que, se debe demandar la nulidad de la referida sentencia, mediante la demanda civil de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”, por los vicios incurridos por el Juzgador en tanto el docente cesante se rige por su propia Ley y el Profesorado no se encuentra inmerso dentro de los alcances del D.S. Nº 037-94, conforme lo viene sosteniendo la Judicatura Nacional en cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante Nº 2616-2004-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento seguido por don AMADO NELSON SANTILLAN TUESTA, sin que ello implique que no se cumpla el mandato judicial en virtud a lo que precisa el Art. 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la legislación presupuestaria. Dichas acciones legales deben estar a cargo del Procurador Público Regional, por ser el único facultado para la interposición de este tipo de acciones legales, conforme lo dispone el D.S. Nº 02-2003-JUS “Reglamento de Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional” y ser el funcionario a quien le corresponde establecer judicialmente el error incurrido por el Juez de la causa de considerar al demandante como personal administrativo, ubicados en la Escala Nº 8, cuando esto no es correcto; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 2 de julio de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en el Expediente Exp. 114232-2007, que dio lugar a la sentencia favorable al pensionista Don LUIS ROMAN GAVELAN CHAVEZ que no ejerció labor administrativa; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, de acuerdo a sus facultades, interponer la acción de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA en el Expediente Exp. 114232-2007, que dio lugar a la sentencia favorable al pensionista Don LUIS ROMAN GAVELAN CHAVEZ, que no ha ejercido labor administrativa. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 105235-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Borja conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1063 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2007el Dictamen Nº 106-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN BORJA CONFORMANTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que es parte de la presente Ordenanza