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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353018 como Anexo N° 01. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Artículo 2°.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana: Cuadros Nº 01 (Resumen de Zoni fi cación Residencial) y Nº 02 (Resumen de Zoni fi cación Comercial) y las Especi fi caciones Normativas de la Zoni fi cación, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Artículo 3°.- Plano de Alturas de Edi fi cación Aprobar el Plano de Alturas de Edi fi cación correspondiente al Distrito de San Borja conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano N° 02), el mismo que es parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03. Artículo 4º.- Concepto de Colindancia de Alturas Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el número de pisos o altura de edi fi cación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edifi cación de mayor altura. Los criterios aprobados se especi fi can en las Normas Generales de Zoni fi cación (Anexo Nº 02) Artículo 5°.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Disponer que la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción al Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y las Normas Generales de Zoni fi cación, formule el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que corresponde a su Distrito, el cual se evaluará y aprobará mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 6°.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Establecer que la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción a los Planos y Normas aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y Area Libre, para su aplicación en su jurisdicción. Articulo 7º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m 2.), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de San Borja, quien elaborará los criterios especí fi cos para su localización. Artículo 8°.- Aplicación de las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios del Distrito de San Borja, respecto de la aplicación de cualquiera de los Planos y las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza, en la revisión de anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se resuelvan en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y en Segunda Instancia, a través de la Comisión Técnica Califi cadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo que dispone el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 de Febrero de 2000 y Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA de fecha 12 de Mayo del 2005. En caso de interpretación de las Normas de Zoni fi cación aprobadas, la competencia es del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 9º.- Zonas de Reglamentación Especial ZRE Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE las áreas conformadas por el Conjunto Habitacional Juan XXIII, el Asentamiento Humano San Juan Masías, el Bosque y Bosque de San Borja con frente a la Av. San Luis, por ser zonas en deterioro, con problemas de ocupación de áreas pública y/o áreas comunes, con indefinición de límites de propiedad y que no cumplen con los parámetros normativos respectivos, en las cuales la Municipalidad Distrital deberá proponer los parámetros urbanísticos y edificatorios pertinentes que deberán ser aprobados por Ordenanza Metropolitana DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que, dentro del plazo de 45 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción con las cali fi caciones y rangos establecidos en los Planos de Zoni fi cación y de Alturas, así como en las Normas Generales de Zoni fi cación aprobados por la presente Ordenanza, remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de su jurisdicción, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda .- Dispóngase que, dentro del plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción con las cali fi caciones y rangos establecidos en los Planos de Zoni fi cación y de Alturas, así como en las Normas Generales de Zoni fi cación aprobados por la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Cuadros de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito. Tercera.- Dispóngase que durante los plazos a que se re fi eren las Disposiciones Transitorias precedentes y hasta que se aprueben esos nuevos instrumentos normativos, mantienen su vigencia los instrumentos normativos actuales, en todo lo que no se opongan a los Planos y Normas Generales que se aprueban con la presente Ordenanza. Cuarta.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación del Distrito de San Borja, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, para ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Quinta.- Dispóngase que, dentro del plazo de 60 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja elabore los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de las áreas cali fi cadas como Zona de Reglamentación Especial ZRE, los cuales deberán ser remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que las solicitudes se califi quen de Interés Local o de Interés Metropolitano, para lo cual, se seguirá el procedimiento que se precisa en la Segunda Disposición Final. Los Certi fi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos con anterioridad mantendrán su vigencia por el período que fueron otorgados, pudiendo los propietarios optar por la nueva Zoni fi cación de convenir a sus intereses, recabando para ello un nuevo Certi fi cado.