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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353019 Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, promulgadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigencia y su aplicación se evaluará en el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente, podrán ser modi fi cados a través de Cambios Especí fi cos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de San Borja y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1° Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Borja. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zoni fi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3° La Municipalidad Distrital de San Borja, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especí fi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en el Distrito de San Borja no es de aplicación el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modi fi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Borja, coordinen y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edi fi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 4 días del mes de setiembre de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de LimaANEXO Nº 02 CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN BORJA, CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA A. DE CARÁCTER GENERAL:Los siguientes espacios y vías del Distrito de San Borja, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, por su ubicación, magnitud y rol operacional que cumplen en la ciudad y, para fi nes de zonifi cación, se cali fi can como Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano; el Centro de Esparcimiento de la Naval, el Cuartel General del Ejercito, el Equipamiento Cultural Metropolitano (Biblioteca Nacional, Museo de la Nación, etc.), el Centro Comercial San Borja, el Boulevard del Río Surco, así como las Avenidas Canadá, Javier Prado, San Borja Norte, San Borja Sur, Angamos – Primavera, Panamericana Sur, San Luis, Aviación, Guardia Civil - Gálvez Barrenechea. En estas áreas los cambios especí fi cos de zoni fi cación seguirán el procedimiento señalado en la Segunda Disposición Final de la presente Ordenanza, teniéndose especial consideración con el impacto vial que pueda generar el cambio solicitado. B. RELACIONADA CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: B.1. Las alturas máximas que se indican en el Plano de Alturas de Edi fi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo, establecido en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación Residencial y Comercial. En lotes menores al mínimo normativo se aplicará la altura correspondiente a la cali fi cación inmediata anterior. B.2. La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando el lote resultante (área y frente) sea igual o mayor al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación Residencial y Comercial. En ningún caso el lote resultante será menor de 300.00 m2. B.3. Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la cali fi cación señalada en el Plano de Zoni fi cación. B.4. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar el predio a uso comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. B.5. Los requerimientos de estacionamiento para usos especiales (Supermercados, Tiendas de Autoservicio, Mercados, Cines, Teatros Locales de Espectáculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos), serán defi nidos por la Municipalidad Distrital de San Borja. B.6. La Municipalidad Distrital de San Borja, podrá reglamentar y aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios siguientes: B.6.1 El tamaño mínimo de departamento en edi fi cios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.6.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edifi cio. B.6.3 La utilización de semisótano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especí fi ca. B.7. La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edi fi cios multifamiliares será de 3.00 ml. B.8. En los Lotes ubicados frente a vías de acceso único, se permitirá una altura máxima de tres pisos y un Uso Residencial unifamiliar o bifamiliar, según lo determine la Municipalidad Distrital. B.9. En las Zonas Residenciales, podrá incrementarse la altura de edi fi cación normada de predios en razón de su Colindancia, según las condicionantes siguientes: B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con una edi fi cación de mayor altura que la normativa, podrá