NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353109 de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 107061-1 Suprimen la presentación de determinados documentos en los requisitos de todos los procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2007-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2007VISTOS: El Informe Técnico Nº 15-2007-PRODUCE/ OGPP-CCM de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 049-2007-PRODUCE/OGAJ-YJC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38.5, en el que se establece que una vez aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo, la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo el de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en tal sentido, el numeral 39.1 del artículo 39º de la misma Ley establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y bene fi cios; y en el artículo 55º, numeral 10 se establece como derecho de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, el que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; Que, el Gobierno Central ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simpli fi cación de los trámites administrativos al interior de la administración pública, en bene fi cio de los administrados en general, disponiendo para ello la identi fi cación de los veinte trámites más frecuentes que realizan los ciudadanos en su vida diaria, identi fi cando los pasos, tiempos y requisitos, a efectos de proceder a su simpli fi cación; Que, adicionalmente a ello, se promulgo la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma; Que, en ese contexto, es deber del Ministerio de la Producción revisar y proponer la simpli fi cación de sus trámites, a efectos de mejorar los servicios que brinda a la ciudadanía, promoviendo la competitividad empresarial, particularmente de las micro y pequeñas empresas; reduciendo los requisitos y sus consiguientes costos en los procedimientos administrativos; Que, el Ministerio de la Producción cuenta con acceso directo a la información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, lo cual hace innecesario que requiera información de esas entidades al ciudadano, con la consiguiente signi fi cativa reducción de sus gastos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente; Que, a través de los documentos de vistos, las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica concluyen informando que resulta viable suprimir de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción, los requisitos referidos a la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, del Registro Único de Contribuyentes - RUC, entre otros documentos; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suprimir de todos los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, la presentación de los siguientes requisitos: 1 Copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, debiendo consignarse el Nº de Documento Nacional de Identidad - DNI. 2 Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC, debiendo consignarse el Nº del Registro Único de Contribuyentes - RUC. 3 Copia de vigencia de poder (persona natural y jurídica) con fecha no mayor de quince (15) días hábiles anteriores al momento de la presentación de la solicitud, copia simple de la fi cha o partida registral de la persona jurídica solicitante, conteniendo modi fi caciones, cuya fecha de expedición no sea mayor de quince (15 ) días hábiles al momento de presentar la solicitud. Para tales fi nes, deberá consignarse los datos que permitan el acceso a través del servicio de publicidad registral en línea. Artículo 2º.- Modifíquese los formularios del TUPA del Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en el primer artículo de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 107145-1