Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 107061-1

Suprimen la MORDAZA de determinados documentos en los requisitos de todos los procedimientos administrativos previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2007-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 15-2007-PRODUCE/ OGPP-CCM de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 049-2007-PRODUCE/OGAJYJC de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36º la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38.5, en el que se establece que una vez aprobado el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolucion Ministerial del Sector; Que, asimismo, la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo el de simplicidad, segun el cual, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en tal sentido, el numeral 39.1 del articulo 39º de la misma Ley establece que solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios; y en el articulo 55º, numeral 10 se establece como derecho de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, el que las actuaciones de las entidades que les afecten MORDAZA llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible; Que, el Gobierno Central ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simplificacion de los tramites administrativos al interior de la administracion publica, en

beneficio de los administrados en general, disponiendo para ello la identificacion de los veinte tramites mas frecuentes que realizan los ciudadanos en su MORDAZA diaria, identificando los pasos, tiempos y requisitos, a efectos de proceder a su simplificacion; Que, adicionalmente a ello, se promulgo la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicacion del silencio administrativo negativo, solo a los casos excepcionales establecidos en la misma; Que, en ese contexto, es deber del Ministerio de la Produccion revisar y proponer la simplificacion de sus tramites, a efectos de mejorar los servicios que brinda a la ciudadania, promoviendo la competitividad empresarial, particularmente de las micro y pequenas empresas; reduciendo los requisitos y sus consiguientes costos en los procedimientos administrativos; Que, el Ministerio de la Produccion cuenta con acceso directo a la informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, lo cual hace innecesario que requiera informacion de esas entidades al ciudadano, con la consiguiente significativa reduccion de sus gastos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente; Que, a traves de los documentos de vistos, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica concluyen informando que resulta viable suprimir de los procedimientos administrativos previstos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, los requisitos referidos a la MORDAZA de MORDAZA del Documento Nacional de Identidad - DNI, del Registro Unico de Contribuyentes RUC, entre otros documentos; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir de todos los procedimientos administrativos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, la MORDAZA de los siguientes requisitos: 1 MORDAZA del Documento Nacional de Identidad - DNI, debiendo consignarse el Nº de Documento Nacional de Identidad - DNI. 2 MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes RUC, debiendo consignarse el Nº del Registro Unico de Contribuyentes - RUC. 3 MORDAZA de vigencia de poder (persona natural y juridica) con fecha no mayor de quince (15) dias habiles anteriores al momento de la MORDAZA de la solicitud, MORDAZA simple de la ficha o partida registral de la persona juridica solicitante, conteniendo modificaciones, cuya fecha de expedicion no sea mayor de quince (15 ) dias habiles al momento de presentar la solicitud. Para tales fines, debera consignarse los datos que permitan el acceso a traves del servicio de publicidad registral en linea. Articulo 2º.- Modifiquese los formularios del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, segun lo dispuesto en el primer articulo de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 107145-1

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