NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353227 (iv) Principios de e fi ciencia y economicidad : La economicidad y la e fi ciencia deben ser mandatos obligados para el gasto público y para el gasto privado, naturalmente estos son derechos de los individuos, porque en la medida en que el Estado despilfarra el contenido del conjunto de sus gastos públicos, es evidente que lo que está haciendo es malbaratar y no defender el conjunto de derechos individuales de sus ciudadanos. 62. La posibilidad de una traslación de estos principios propios del Derecho presupuestario, no puede terminar por desnaturalizar ni afectar la autonomía de la voluntad y la privacidad económica de las entidades que gestionan CTI. Y es que en la ratio de esta norma se encuentra la pretensión que personas jurídicas, principalmente del sector no lucrativo, que no utilizan recursos públicos, y que realizan sus actividades de manera lícita y libre, le entreguen al Estado información para su publicidad registral. Requerimiento que no se vería satisfecho con una “declaración jurada”, sino que comprehendería la presentación de documentos que sustenten dicha información, entre los cuales se encuentran los contratos, los comprobantes de pago por los bienes y servicios contratados, y demás documentos privados. 63. Como se aprecia, en el extremo normativo bajo análisis se con fi gura una vulneración del artículo 2º inciso 7 de la Constitución que consagra el derecho a la vida privada de las personas jurídicas, a partir de lo establecido por abundante jurisprudencia de este Colegiado. Lo antes expuesto, determina que el Tribunal declare la inconstitucional de este extremo dispositivo. 64. En consecuencia, cada una de las ONGD comprehendidas (y con mayor razón aquéllas que no) son las encargadas de veri fi car la adecuada ejecución de sus recursos para la mejor consecución de sus fi nes sociales y asistenciales, de acuerdo a las priorizaciones que puedan establecer; en consonancia con los términos contractuales de los acuerdos privados de donación celebrados con sus fuentes cooperantes. 65. No obstante, no existe impedimento constitucional alguno en los supuestos en que la ley requiera a estas entidades a levantar la reserva natural que cubre sus relaciones jurídicas privadas, para permitir que el Estado cumpla con alguna función de carácter público, como podría ocurrir por ejemplo, en la investigación de un delito o en una fi scalización tributaria. §7. Del artículo 2º de la Ley Nº 28925 y el artículo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la libertad contractual 66. Los demandados sostienen que cuando una entidad ejecutora recibe fondos de su fuente cooperante, nos encontramos ante un contrato privado de donación que como tal, goza de protección constitucional (artículo 62º de la Constitución). Así, entienden que las reglas acordadas por la entidad ejecutora y su fuente cooperante (relativas al destino de los fondos, los montos y desembolsos, los lineamientos de los proyectos a ser ejecutados, zona bene fi ciaria, e incluso los mecanismos defi scalización pactados) no pueden ser modi fi cadas externamente –salvo acuerdo de las partes-. 67. Agregan que el contenido del citado artículo 62º no sólo establece la intangibilidad de los términos contractuales, sino que excluye a la administración pública de la posibilidad de actuar o incidir en ellos. 68. Al respecto este Colegiado debe señalar que la naturaleza de la posición de las entidades ejecutoras de la CTI mantiene una relación unívoca con la naturaleza de los fondos y los fi nes a los cuáles éstos se encuentran orientados. Por ello, su situación subjetiva no está sometida a las reglas, exclusivamente, del Derecho Privado y de la economía de mercado. 69. Así, para clari fi car ello nos referiremos a la naturaleza de los fondos señalados supra . 7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI70. Estos recursos y fondos de la cooperación técnica internacional no reembolsable en el Perú, es regulada por el D. Leg. Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, que precisa que pueden ser “(...) recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo”. 71. Dado que están afectos a fi nes de alta signi fi cación económica y social, desde la perspectiva de su mejor utilización social; de allí que no sea sustentable jurídicamente derivarlos y dejarlos al manejo antojadizo y arbitrario de quiénes podrían no asumir con lealtad constitucional la responsabilidad de su gestión. Sobre todo si se atiende a su carácter limitado y las diversas amenazas que se ciernen a este fl ujo de recursos –crisis en las economías de los países desarrollados, erosión del compromiso asumido en la década del 70 por estos mismos países de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Ofi cial al Desarrollo (AOD) 19, adicionalmente, los actuales indicadores macroeconómicos cali fi can al Perú como un país de renta media, por lo que paulatinamente dejamos de ser receptores de cooperación no reembolsable y cada vez más, somos candidatos a recibir sólo cooperación reembolsable-. 72. Por lo tanto, este Colegiado considera que los recursos y fondos de la CTI, sin dejar de ser bienes que integran el dominio privado no pueden ser sometidos exclusivamente a un derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo, sino que las reglas de su uso y disposición deberá insertarse en el cumplimiento de los fi nes sociales plasmados en la Constitución. 73. Para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la Constitución, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe este régimen jurídico propio y autónomo de los recursos y fondos de la CTI, que no se funda exclusivamente en la idea de un poder concreto sobre las cosas en el sentido jurídico-civil, lo que se expresa en la amplia normativa que regula esta materia: Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de C ooperación Internacional (APCI), Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funcionesde la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719de Cooperación Técnica Internacional, Ley Nº 28386, Ley que Modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Resolución Suprema Nº 450-84, Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional; así como también, las dos normas que se han insertado a esta regulación, las mismas que vienen siendo cuestionadas mediante el presente proceso constitucional. 74. En el caso, se está ante un dominio privado que mantiene alguna conexión con el sentido constitucional de la propiedad; es decir, en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, según dispone el artículo 70º de la Constitución. Enfocarlo de modo contrario implicaría soslayar su esencia, dado que si bien son titulares de un derecho real, sin embargo, dada la especial naturaleza del objeto sobre el cual recae, no puede ejercitarse afectando losfi nes públicos concomitantes de dichos bienes. 75. Así cabe preguntarse qué corresponde al Estado con respecto a los recursos y fondos de la CTI. El Estado no ostenta una situación subjetiva de disposición de los mismos, pero si tiene un deber de garantía y protección mediante una serie de reglas orientadas a su control, supervisión, fi scalización, transparencia y publicidad . 76. La de fi nición precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la posición de parte contractual. 7.2. Estado y contratos de ejecución de CTI77. Estos contratos deberán establecerse en una relación jurídica privada subordinada al interés público, y no exclusivamente de carácter sinalagmático. Por ello, que es la declaración de la voluntad estatal la que 19 Concepto desarrollado en la década de 1970 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la Organización de las Naciones Unidas.