NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353702 Frontal, 1 Volquete de 15 m3 y la Ejecución de Proyectos de Inversión que requiere de inmediata atención. CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el objetivo del Estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el artículo 20º inciso c) de la norma precitada señala que “Los procesos de selección para la exoneración de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, tal como lo dispone el artículo 21º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Jurídico existente; Que, en el presente caso la adquisición de bienes y contratación de ejecución de obras puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales de la Comuna es prestar el servicio en forma e fi ciente, por cuanto de persistir la situación de desabastecimiento comprometería la seguridad de la población del Distrito de Paucas, lo cual implica la intervención del Gobierno Local; Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente defi nido a través de los Informe Técnico Nº 01-2007 e Informe Legal Nº 001 - 2007-MDP/ALE, en los cuales han opinado: Declarar procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de los bienes: 1 Cargador Frontal, 1 Volquete de 15 m3. y la contratación directa para la ejecución de obras en situación de urgencia; De conformidad con la norma citada es posible la exoneración del proceso de selección para la compra directa de bienes y ejecución de obras, en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable; Que, asimismo, dentro del Plan de operación y Ejecución de la Municipalidad Distrital de Paucas para el presente Año Fiscal, se encuentra la realización de vías de penetración, Construcción de Trochas Carrozables, Mejoramiento y Mantenimiento de Caminos existentes, Construcción de Centros Educativos, Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe, Construcción de Sistemas de Riego y Electri fi cación, así como atender con carácter de URGENCIA los servicios de limpieza, ya que existente serias di fi cultades que afectan la continuidad de los servicios de limpieza pública; Que, la carencia de Maquinaria y Equipo no permite en forma e fi ciente atender lo programado, y estando próximo la temporada de precipitaciones pluviales en la zona, lo que generaría situaciones de extremo peligro a la población; Que, así mismo en mérito a los Decretos de Urgencia Nº 014-2007, y Nº 015-2007, donde se declara en situación de emergencia la Ejecución de Proyectos de Infraestructura vial, Saneamiento Básico, Infraestructura Educativa, Infraestructura de Salud, Sistemas de Riego y Electri fi cación; y a la vez se dan las pautas para mejorar la calidad del gasto público; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo previsto en los Artículos 19º al 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, y el Artículo 116º del Decreto Supremo 012 y 013-2001-PCM y demás normas pertinentes con el voto UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento y Situación de Emergencia los servicios esenciales y la ejecución de Obras de infraestructura en prevención de desastres, ya que existen problemas de inestabilidad de suelos en los tramos de las carreteras y trochas carrozables de acceso a las principales localidades del distrito, requiriendo de rehabilitación urgente, lo cual aumenta el riesgo de dejar a las poblaciones sin la llegada de transporte en los tiempos de lluvias que se avecinan en la zona. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, declarando de urgente necesidad la adquisición de bienes que se requieren para afrontar la Situación de Emergencia de los siguientes bienes: 1 Cargador Frontal, de 160 HP, con monto referencial de S/. 884,533.00; 1 Volquete de 15 m3, con un monto referencial de S/. 528,000.00 orientados a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías de comunicación, acceso a caminos colapsados y apertura de carreteras del distrito de Paucas; y la ejecución por URGENCIA de las siguientes obras: Construcción de Aulas de la I.E. Pedro Paulet Mostajo de Paucas- II Etapa con un monto de S/. 541,363.67; Construcción de Aulas I.E. José Carlos Mariátegui de Paucas- II Etapa, con un monto de S/. 429,122.89; Construcción de Sistema de Agua Potable de Vilcabamba, con un monto de S/. 532,174.25; Construcción de Canal de Irrigación de Witcu a Chira, con un monto de S/. 743,336.38; Apertura y A fi rmado de la Carretera de Puchca a Socorro – I Etapa, con monto de S/. 1’121,699.75; Apertura y A fi rmado de la Carretera de Puchca a Socorro – II Etapa; Sistema de Agua Potable de Millpoc, con un monto de S/. 225,371.01, haciendo un monto total referencial de S/. 5’005,600.95, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 01-2007, que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados – Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones. Artículo 3º.- Autorizar amplia y su fi cientemente al señor Robert Pompeo Benites Meza, Alcalde la Municipalidad Distrital de Paucas, para realizar todas las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente Acuerdo. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo disponen los Artículos 19º y 20º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y encargando a la O fi cina de Administración remitir copia del mismo y el Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los Plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERT P. BENITES MEZA Alcalde 108281-1