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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353694 atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Agosto del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de San Martín”, que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el presente documento a los planes institucionales y de gobierno de todas las instancias e instituciones del Gobierno Regional de San Martín, así como de las municipalidades provinciales y distritales. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y se cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de agosto del 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 109109-1 Aprueban la Agenda Ambiental Regional 2005-2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-GRSM/CR Moyobamba, 28 de agosto del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que el inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección de medio ambiente. Por ello el Estado acerca de su importancia, promoviendo la transmisión de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades y destrezas así como de la formación de valores en torno a los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y el uso sostenido de los recursos; Que, dada la situación de emergencia ambiental en que se encuentra la Región, se ha elaborado la Agenda Ambiental, como documento guía, con el fi n de desarrollar un sistema e fi caz y transparente que promueva compromisos y procesos para la mejora de la calidad ambiental. Este instrumento establece también actividades mediante las cuales la Comisión Ambiental Regional de San Martín y las Organizaciones Regionales puedan fomentar las mejoras, produciendo información útil y con fi able para la toma de decisiones; Que la Agenda Ambiental Regional, elaborada mediante un proceso participativo, recoge la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos especí fi cos, con indicadores veri fi cables de avances y responsables de su cumplimiento; Que, el inciso g, del artículo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que entre sus competencias constitucionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 38º, del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son responsables de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Agosto del presente