Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

Que, como consecuencia del alarmante incremento de los accidentes de MORDAZA en las redes viales del MORDAZA se hace necesaria la adopcion de una serie de medidas orientadas a lograr una eficaz disminucion de los accidentes que se producen durante la prestacion de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancias; Que en el Plan Nacional de Seguridad Vial, 20072011, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007MTC, establece el objetivo estrategico especifico "Descentralizacion " , que determina la creacion de Comites Regionales de Seguridad Vial, para contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Seguridad Vial a nivel Nacional, descentralizando acciones de acuerdo a las diversas realidades Regionales, ello supone la participacion y el concurso de actores locales para este fin, cuyo proposito sea el de promover y difundir la seguridad vial en el ambito de su jurisdiccion asi como el combatir aquellas causas que generan las colisiones de transito; Que, por las consideraciones expuestas, resulta indispensable efectuar las modificaciones pertinentes para posibilitar la efectiva capacitacion de los conductores del servicio de transporte terrestre, habida cuenta que las estadisticas de accidentes en nuestro MORDAZA revelan como principal causa de los mismos las conductas atribuibles al conductor, para cuyo efecto se requiere un procedimiento expeditivo a fin de establecer las entidades de capacitacion, la autorizacion a entidades de capacitacion debidamente calificadas y de reconocido prestigio, y la autoridad competente que debe autorizar a las mismas; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de agosto del presente ano desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por mayoria, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region San MORDAZA, el mismo que estara integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: · Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidira · Direccion Regional de Educacion · Direccion Regional de Salud · IV Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru · Municipalidades Provinciales de la Region San Martin. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial tiene como funcion basica, establecer las politicas para mejorar las condiciones de Seguridad Vial en la Region y combatir las causas que generen las colisiones de transito. Articulo Tercero.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, brindara capacitacion a los conductores del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas y mercancias en el ambito Regional, y establecera los requisitos que deben cumplir. La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San MORDAZA es la entidad competente para el otorgamiento de las autorizaciones a las Entidades que brinden capacitacion a los conductores de ambito Provincial. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San MORDAZA, coordinar las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. WILIAN A. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 28 dias del mes de agosto del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 109109-3

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban creacion del Comite Local de Gestion Ambiental de Residuos Solidos del distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 Ate, 5 de septiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº. 108-GSP-MDA/2007 de la Gerencia de Servicios Publicos, sobre la Creacion del Comite Local de Gestion Ambiental de Residuos Solidos, que apoyara la implementacion del Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­ PIGARS del distrito de Ate, aprobado por Ordenanza Nº106-MDA de fecha 27 de enero del 2006, el Informe Nº 1183-07-OGAJ/MDA de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 2502007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2º, inciso 22 estipula el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de las Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala en su articulo 80º, funciones especificas de las Municipalidades Distritales, como son: Proveer el servicio de limpieza publica, fiscalizar y realizar labores de control de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, administrar y reglamentar el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos. Que, en el inciso 119.1 del articulo 119º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, se establece que la gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten

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