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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353696 Que, como consecuencia del alarmante incremento de los accidentes de tránsito en las redes viales del país se hace necesaria la adopción de una serie de medidas orientadas a lograr una e fi caz disminución de los accidentes que se producen durante la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías; Que en el Plan Nacional de Seguridad Vial, 2007- 2011, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, establece el objetivo estratégico especí fi co “Descentralización “ , que determina la creación de Comités Regionales de Seguridad Vial, para contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Seguridad Vial a nivel Nacional, descentralizando acciones de acuerdo a las diversas realidades Regionales, ello supone la participación y el concurso de actores locales para este fi n, cuyo propósito sea el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción así como el combatir aquellas causas que generan las colisiones de tránsito; Que, por las consideraciones expuestas, resulta indispensable efectuar las modi fi caciones pertinentes para posibilitar la efectiva capacitación de los conductores del servicio de transporte terrestre, habida cuenta que las estadísticas de accidentes en nuestro país revelan como principal causa de los mismos las conductas atribuibles al conductor, para cuyo efecto se requiere un procedimiento expeditivo a fi n de establecer las entidades de capacitación, la autorización a entidades de capacitación debidamente califi cadas y de reconocido prestigio, y la autoridad competente que debe autorizar a las mismas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del presente año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, el mismo que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: • Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá • Dirección Regional de Educación• Dirección Regional de Salud• IV Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú • Municipalidades Provinciales de la Región San Martín. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial tiene como función básica, establecer las políticas para mejorar las condiciones de Seguridad Vial en la Región y combatir las causas que generen las colisiones de tránsito. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, brindará capacitación a los conductores del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas y mercancías en el ámbito Regional, y establecerá los requisitos que deben cumplir. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martin es la entidad competente para el otorgamiento de las autorizaciones a las Entidades que brinden capacitación a los conductores de ámbito Provincial. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, coordinar las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero Delegado POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 28 días del mes de agosto del 2007. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 109109-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban creación del Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Ate, 5 de septiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº. 108-GSP-MDA/2007 de la Gerencia de Servicios Públicos, sobre la Creación del Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, que apoyará la implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS del distrito de Ate, aprobado por Ordenanza Nº106-MDA de fecha 27 de enero del 2006, el Informe Nº 1183-07-OGAJ/MDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 250- 2007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º, inciso 22 estipula el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley Nº 27972 señala en su artículo 80º, funciones especí fi cas de las Municipalidades Distritales, como son: Proveer el servicio de limpieza pública, fi scalizar y realizar labores de control de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, administrar y reglamentar el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, en el inciso 119.1 del artículo 119º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, se establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten