NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353692 VISTO: El Informe Nº 060-2007-SUNASS/110 de fecha 7 de septiembre de 2007, elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS - que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º de la Ley Nº 26338 1, Ley General de Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS – aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 3, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD 4, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente y que para el primer cálculo de la variación del Índice de Precios al Por Mayor – IPM –, se considerará como base, el IPM del mes de agosto de 2006. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS; Que, el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe Nº 060-2007-SUNASS/110 que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2007 5, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 20066, ha alcanzado el 3.681%, indicando la relación de EPS a las que corresponde aplicar el reajuste; Que, por lo expuesto corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS disponer la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, conforme el citado artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión Nº 17-2007; HA RESUELTO:Artículo Único.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS – que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.681%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2007, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2006. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59º, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE EFECTUARÁN EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES POR VARIACIÓN DEL IPM Nº EPS 1 EMAQ S.R.LTDA.2 EMPSSAPAL S.A.3 EMAPA PASCO S.A.4 EPSSMU S.R.LTDA 5 EMAPICA S.A.6 SEDAM HUANCAYO S.A.C7 EMAPA HUANCAVELICA S.A.8 EPS SEDALORETO S.A.9 NOR PUNO S.A. 10 EMSAP CHANKA S.A. 11 EPS MARAÑON S.R.LTDA. 12 EMAPA SAN MARTIN S.A.13 SEDACHIMBOTE S.A.14 SEDAJULIACA S.A.15 SEMAPA BARRANCA S.A. 16 EMSA PUNO S.A.17 EMUSAP AMAZONAS18 EMPSAPA CALCA 19 EMAPA Y S.R.LTDA.20 EMAPAT S.R.LTDA.21 EMAPAB S.R.LTDA.22 EMAPACOP S.A.23 EMAPAVIGSSA24 EMAPISCO S.A.25 EMSAPA YAULI S.R.LTDA.26 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO27 EPS ILO S.R.LTDA.28 EPS MANTARO S.A.29 EPSEL S.A.30 SEDAPAR RIOJA 109125-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de profesional para elaborar Estudio de Preinversión del Proyecto Majes Siguas II a nivel de factibilidad de acuerdo a las normas del SNIP ACUERDO REGIONAL N° 060-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa, en sesión ordinaria de la fecha ha tomado el siguiente acuerdo.1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 5 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Índice de Precios al Por Mayor del mes de agosto de 2007 es de 179.445691. 6 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Índice de Precio al Por Mayor del mes de agosto de 2006 es de 173.075394.